Compra de vehículo vicios ocultos

Realizada por Asier. 31 may 2019 Defensa consumidor

Buenas tardes, le expongo mi consulta el día 11 de marzo 2019 compré un vehículo en una compra venta de madrid, a la vuelta se me averió la culata 2200€ se hicieron cargo pero me tuvieron 2 meses sin vehículo. Tras una semana el vehículo reparado en madrid y darme largas para traérmelo decido presentarme allí por sorpresa Al ir a recoger el coche me lo dieron on 10 km de autonomía cuanto yo se lo entregué con 550 km medio depósito me lo dieron con un faro de xenón fundido el faro estaba roto por dentro cosa qué fui al taller de bilbao a repararlo y me pedían mil euros, para No hacerles gastar ese dinero adquiri uno de desguace 210€ y una semana después tras haber hecho 55 kilómetros por ciudad se rompió el turbo, contacté con la compra venta y me dijeron qué no se iban a hacer cargo qué llamara a la Grantia qué contrate a parte por parte de ellos. Tras una semana esperando al perito a qué fuera a ver el coche me dicen qué la Grantia tampoco se hace cargo con el resultado de qué me ha tocado desembolsar otros 944€ y un informe de taller comunicado qué el montaje de la culata en madrid estaba con defectos tornillos partidos del colector y falta de tornilleria en otras piezas del motor, en resumidas cuentas esta gente me ha vendido el vehículo con vicios ocultos, desde el primer día les solicité La resolución del contrato y siempre me han dado largas, esto ya está gestionado por OMIC consumo Etxebarri el lunes me dan un informe, el caso qué a consumo le dicen una cosa y a mi otra, tengo todos los correos electrónicos
yo lo qué les quiero solicitar a ellos es el importe íntegro de las averías, los gastos de transporte y 1500€ por daños y prejuicios una rebaja del precio final 5650€ tras haberme dejado sin vehículo.

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Buenos días Asier,

Según los antecedentes, puedes reclamar por el coste integro de los daños y perjuicios, si bien es necesario probar todo.
Nosotros podemos asesorarte y llevarte el caso. Puedes contactar con nosotros.


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Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

Si el vendedor es un establecimiento, nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.

La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable.

Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos...

Otra de las condiciones necesarias para que puedas reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidentes antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después.

Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición

En caso de reclamación, qué podemos exigir?

En función del importe de la reclamación se podrá optar por:

1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.

2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.

3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.

¿Cómo procedemos a reclamar?
Reclamación extrajudicial al vendedor:

1.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.

Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.

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Estimado Asler:

Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

Si el vendedor es un establecimiento, nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.

La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable.

Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos.

Otra de las condiciones necesarias para que puedas reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidentes antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después.

Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición.

Le aconsejamos que contrate a un abogado de su confianza especialista en reclamaciones de este tipo. Nosotros lo somos.

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En función del importe de la reclamación se podrá optar por:

1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.

2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.

3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.

Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

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