¿Compra de ordenador es gasto extraordinario?

Realizada por FG. 10 ago 2016 Pensión alimenticia

Soy divorciado con dos hijos y les paso una pensión de alimentos. Como gastos extraordinarios en el convenio regulador están gastos médicos no cubiertos por la seguridad social ni por seguros privados y gastos generados por los estudios, en concreto matrícula, seguro escolar o universitario, alojamiento y transporte. Estos gastos deberán estar previamente consensuados.

El literal de la cláusula del convenio es la siguiente: " Los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria de los dos hijos del matrimonio, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo o, en su defecto, autorización judicial,.

Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias de ambos progenitores, previamente consensuados expresamente por ellos y expresamente los siguientes:

1. Gastos médicos no cubiertos por la seguridad social ni por seguros privados (tales como gastos de oftalmología y odontológicos)

2. Gastos generados por los estudios de los dos hijos del matrimonio y, en concreto, matrícula, seguro universitario, alojamiento y transporte necesarios para desarrollar su formación”.

El caso concreto es que mi hijo va a empezar una carrera universitaria (informática) y me dijo por Whatsapp que si podía colaborar con la compra del ordenador portátil, a lo que yo le dije (también por Whatsapp) que la situación económica no era muy buena porque coincidirán su hermana y él este año en la universidad y que su hermana ya tenía uno portátil que se lo compré cuando inició sus estudios universitarios y que se lo prestaran uno al otro ya que aunque no van a vivir en la misma casa sí que vivirían en la misma localidad y que no podía asumir ese gasto. Ahora me llegan los gastos extraordinarios y me pasa el cincuenta por ciento de un ordenador que se ha comprado en el mes de junio. Anteriormente no me han hecho llegar presupuesto para verlo. Ni su madre me ha comunicado absolutamente nada. Se han limitado a comprar el portátil y a pasarme la mitad.

¿Está correctamente comunicado ese gasto extraordinario sin presentación de presupuesto?

¿Se consideraría gasto extraordinario necesario al estudiar mi hijo informática? ¿Debería haber sido su madre y no mi hijo quien me lo comunicara con antelación?

¿Debería haber tenido yo opción al menos a pedir algún presupuesto y en base a esto negociarlo?

¿Puedo negarme al pago de dicho gasto si no ha sido realizado el proceso de comunicación de dicho gasto correctamente?

Mil gracias por todo

Un saludo.

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Al ser un equipo necesario, deben comprarlo entre los dos padre y madre

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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