Compra de casa sin cedula de habitabilidad que no me dan

Realizada por vicente lloret. 11 abr 2016 Derecho Inmobiliario

Hola buenos días, les expongo mi caso.

He comprado recientemente una vivienda a Solvia, con hipoteca a través de banco Sabadell. La vivienda no tenía la cédula de habitabilidad (cosa de la que informaron en el momento de la firma de la compra), por lo tanto tuve que pagar a un arquitecto que me instó a que para poder tener la cédula tenía que: cambiar la puerta del garaje, eliminar la pared del garaje, levantar una pared para separar salón de la cocina, poner una ventana en la cocina y poner una barandilla en toda la escalera.

No tengo ni ganas ni dinero para todo eso. Ahora tengo una casa sin poder ni siquiera enchufar un taladro para instalar una barandilla.

Mi pregunta es si puedo hacer algo al respecto, ya sea reclamar a Solvia o al banco o contratar a otro técnico que me dé el visto bueno, ¿algo?

Según el contrato de compraventa hay una cláusula que pone que compró la casa en el estado en el que está (o sea tal y como la vi en las visitas que hicimos) pero claro... una razón es que tenía un pequeño garaje, pero ahora me dice que tengo que eliminarlo.

En fin, que estamos un poco (muy) frustrados.

Si me pueden orientar en lo que puedan se lo agradeceré.

Un saludo y gracias.

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Buenos días
Las cedulas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción se conceden por el ayuntamiento luego de presentar todos los certificados de obra y comprobar que reunen los requisitos mínimos para su habitabilidad.
Tienen una vigencia de 10 años.
Según el artículo 10 del Decreto 141/2012, sólo es posible cuando por alguno de los siguientes supuestos las personas adquirentes de una vivienda usada o preexistente pueden exonerar de forma expresa a las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad.

1.- Exoneración por realización de obras de rehabilitación:
Cuando la vivienda precisa de obras de rehabilitación que le permitan el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
2.- Exoneración por adquisición para derribo.
3.- Exoneración por destino distinto al de vivienda.
4.- Exoneración por causas excepcionales:

Cuando por causas excepcionales y debidamente motivadas las personas transmitentes y adquirentes acuerden ante fedatario público la entrega de la cédula de habitabilidad en un momento posterior a la fecha en que se produzca el acto de transmisión de la vivienda, siempre y cuando presenten al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
Sino se encuentra en ninguno de estos supuestos podrá reclamar al vendedor.
Esperoq ue larespuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenas Noches, le informamos que si la entidad con la que firmó la compraventa le ocultó información podría considerarse incumplimiento y por ello podría reclamar. No obstante si desea que valoremos su caso con detalle y los documentos que tenga , en Grech Abogados somos expertos en Civil y Bancario, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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El contrato, en principio y tal como Ud. lo describe, puede ser resuelto, pues la jurisprudencia ha sostenido como causa para ello el que la vivienda debe estar terminada y en disposición de ser entregada (una de esas disposición es, precisamente la habitabilidad); sin embargo, habría que leer el contrato para determinar correctamete las obligaciones que asumieron las partes para tomar una decisión al respecto.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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