Compartir gastos de una vivienda de la cual soy el único propietario

Realizada por Richard. 28 nov 2014

Hola, vivimos en Cataluña y somos pareja de hecho. Ambos trabajamos fuera de casa. Hace un año que mi novia se vino a vivir conmigo a mi casa. Casa de la cual soy el propietario, y de la cual pago religiosamente hipoteca, IBI, seguro, comunidad, derramas, etc.

Ella se ofreció a ayudarme con los pagos, pero debido a una mala relación anterior, yo quería que todo el tema del piso fuera pagado exclusivamente por mi, y que los gastos comunes (agua, luz, gas, comida, etc) a medias los dos. Yo ni le cobro alquiler ni pienso hacerlo. De esta manera no tendría problemas en un futuro y mi casa siempre sería mía.


No obstante, mi economía está últimamente un poco maltrecha, y me vendría bien que me ayudara. Me consta que lo mejor, es que la hipoteca la siga pagando yo y así evitar problemas en un futuro en caso de separación Pero lo que querría saber, es si ella colabora conmigo en pagos como el IBI o la comunidad o las basuras, ¿podría tener problemas ante una hipotética separación?, ¿o bien se puede considerar como gastos comunes y por lo tanto no me puede reclamar nada?


Sobretodo, por lo que he leído y tengo entendido, lo que hay que separar es el pago de la hipoteca y no tenerlo en una cuenta compartida con ella, ni que me haga transferencias mensuales con el concepto “hipoteca”, ni nada por el estilo. Pero por el resto de gastos que comento, si llegamos a un acuerdo, no debería tener problemas futuros con el piso por el hecho de que ella haya contribuido a esos gastos ¿no?


Muchísimas gracias.

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Lo aconsejable es que, todos los gastos inherentes a la propiedad del inmueble los pagues tú en exclusiva (hipoteca, IBI, seguro piso y Comunidad). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a tu disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

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Muchísimas gracias Sr. López, le agradezco el tiempo que me ha dedicado ya que me ha quitado bastantes dudas.
Tomaré bien en cuenta todos sus consejos. No obstante, no acabo de entender porque se tendría que reflejar el concepto de la transferencia en caso de que se hiciera. Entiendo que para que nunca pudieran reclamarme que ese pago fue para la hipoteca entiendo, no?
Si esos pagos me los hace en metálico, tampoco deberíamos tener mayor problema no?

Muchas gracias por su colaboración y ayuda.

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No deberíais tener problemas siempre y cuando el pago del IBI por ejemplo pueda quedar registrado en una transferencia bancaria con ese concepto. ¿La vivienda fue adquirida antes de la unión de hecho? Es lo que creo entender:
La vivienda se considerará como un bien propio de quien la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella siempre y cuando no haya hijos de por medio.
El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión, y cuando se produzca la cesión de la convivencia, lo normal es que su uso se destine al propietario.
De forma excepcional es posible que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al progenitor custodio aunque este no sea el propietario si queda encargado de su guardia y custodia.
En estos casos, el progenitor custodio que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podrá permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario haciéndose cargo de gastos como IBI, seguros de hogar...
Os aconsejamos acudir a un abogado ya que en el momento en el que os haceis pareja de hecho legalmente pasais a modificar ciertos criterios. No hay tanta diferencia entre casarse y hacerse pareja de hecho por lo que deberíais tener una serie de contratos para garantizaros cada uno de los pasos que seguís. Estamos a vuestra entera disposición. Gracias

López Sánchez Abogados Abogado en Betanzos

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