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Buenas tardes:
Si Ud. ha obtenido una sentencia en la que se condena a la otra parte a pagarle una determinada indemnización económica, la otra parte ha de pagarle una vez que dicha sentencia sea firme (es decir, pasados los posibles plazos para recurrirla), o incluso antes si no tiene intención alguna de recurrir. En los procedimientos judiciales, el pago del condenado al mismo suele hacerse mediante la consignación en la cuenta del juzgado. Una vez recibido por el juzgado, Ud. solicita al mismo que se lo entregue mediante un mandamiento de pago expedido a su favor y con el que Ud. podrá dirigirse a la entidad bancaria para retirar el dinero.
Ahora bien, para el caso de que el condenado no pague voluntariamente, Ud. podrá presentar demanda ejecutiva luego que hayan transcurrido 20 días hábiles de que la sentencia fue firme. En dicha demanda se pedirán también intereses y costas por la ejecución en sí.
Si la cuantía de la indemnización es superior a 2.000 €, será preciso la intervención de abogado y procurador en la ejecución.
Quedando a su entera disposición, esperamos haberle sido de utilidad, en cuyo caso ruego nos valore positivamente.
Trabajamos en toda España.
Saludos cordiales.
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6 respuestas
Buenos días Manuel, el cuándo, va a depender de la solvencia de la persona física o jurídica obligada al pago y el cómo, normalmente a través del Juzgado mediante mandamiento judicial.
Un saludo.
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Buenos días Manuel.
La respuesta depende de varios factores, si hay o no recurso, tipo de procedimiento, etc. Pero en general se necesario pedir la ejecución de sentencia.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder aconsejarle mejore e incluso, poderle llevar el caso. Saludos.
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Si el condenado paga voluntariamente, la consignará en el juzgado y usted podrá retirar la cantidad, previa identificación de su identidad y del procedimiento. Si no paga, no tendrá más remedio que instar un procedimiento civil de ejecución de sentencia, solicitando el embargo y subasta pública de los bienes del deudor en cantidad suficiente para el pago, tanto del principal e intereses, como de las costas del procedimiento ejecutivo.
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Solicitando la ejecución en el mismo juzgado.
A su disposición para profundizar en el asunto.
Saludos.
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Buenos días. Como no lo indica, entiendo que cuando utiliza el término indemnización se está refiriendo a una indemnización civil. De ordinario, una vez se obtiene una sentencia judicial por la que alguien es obligado a pagar una cantidad económica, el obligado dispone de un plazo de 20 días para hacerlo, transcurrido el cuál, si no lo hace, sólo le queda exigirlo por vía judicial a través de un procedimiento de ejecución de sentencia con abogado y procurador. Saludos.
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Solicitando la ejecución de la sentencia.
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