Hola actualmente estoy casado con mi mujer y en régimen de gananciales, pero queremos separarnos de manera amistosa, estamos de acuerdo en el precio del piso y ella quiere comprarlo. Las escrituras están a nombre de los dos al 50%.
¿Cómo puedo vendérselo de la mejor manera posible? es decir, que las escrituras queden a su nombre al 100% y yo cobrar la mitad del precio del piso pagando ella y yo los menores intereses posibles y sin problemas con hacienda
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Buenas tardes,
Deberán presentar en el Juzgado una demanda de divorcio de mutuo acuerdo con liquidación de la sociedad conyugal. Para presentar dicho procedimiento, necesitan de abogado y procurador, que podrán ser los mismos profesionales para los dos.
Quedo a su disposición, nuestro despacho se encargaría de todo, tanto de disolver el vinculo matrimonial, como de liquidar la sociedad de gananciales con la venta del piso a su cónyuge.
Buenas Tardes Javier, le informamos que debe instar demanda de divorcio con liquidación de gananciales. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Para el caso que usted plantea y con los datos que ha señalado, consideramos que lo más conveniente para usted y su mujer es divorciarse por los trámites del mutuo acuerdo y, en el propio convenio regulador, incluir una liquidación de la sociedad de gananciales en la que:
• Se le atribuya a su mujer íntegramente la vivienda familiar.
• Se le atribuya a usted, del dinero que tengan en común, la mitad del mismo más la cantidad correspondiente al valor de la mitad de la vivienda familiar (si con el dinero que tengan en común no es suficiente para cubrir el valor de la mitad de la vivienda familiar, ello se podría compensar con otros bienes que integren el patrimonio ganancial).
• El resto de bienes, si los hay, distribuirlos equitativamente.
De esta forma, tras la disolución, tanto usted como su mujer se quedarían con la mitad del patromionio (su mujer en bienes y usted en dinero principalmente), de forma que, al no haber exceso de adjudicación para ninguno de los dos, la disolución de la sociedad de gananciales no tributaría ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ni por plusvalía en el IRPF.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Para cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
El Código Civil autoriza la transmisión de bienes entre los cónyuges, así que bien podrá hacer una venta a su esposa de sus derechos y luego hacer el divorcio.