¿Cómo vender el parking?

Realizada por Jessica. 2 abr 2015

Hola, mi caso es el siguiente: Yo vivía con mi abuela en su propiedad (piso con parking), mi abuela falleció en 2012 dejando como herencia a mi padre y a mi tío. Como de momento ninguno de los 2 quería vender yo sigo viviendo ahí a día de hoy, pagando impuestos y facturas.

Ahora me está viniendo una derrama comunitaria, tanto por el piso como por el parking (bastante elevada) replanteando la posibilidad de vender el parking (bajo autorización de ambos propietarios), pero al parecer ellos en el 2012 no reclamaron la aceptación de la herencia, por lo tanto piso como parking sigue estando a nombre de mi difunta abuela.

Ellos no quieren aceptar por ahora la herencia para librarse de dicha carga. ¿Se podría vender el parking estando a nombre de mi abuela? ¿O ellos podrían hacer un papel alegando que la rechaza la herencia y pasaría a estar a mi nombre? ¿Qué tengo que pagar por hacer todo esto? Muchas gracias de antemano.

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Hasta qué alguien no acepte la herencia, en efecto, no se puede disponer de la misma. Sobre la posible renuncia de. Su padre y tío para que usted venga a ser el heredero sería correcto, pero habrá que ver si tiene usted hermanos o primos por si hubiera otras personas con derechos hereditarios.

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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Jessica,

Si no han aceptado la herencia, no hay titular para vender el bien. Existen varias soluciones para legalizar la situación, pero por ahora la venta es imposible.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos Días, le informamos que si no se ha aceptado la herencia , no se puede vender el bien. Si desea que valoremos su caso , en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos, la 1 consulta es gratuita!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes Jessica,

En primer lugar, no se puede efectuar la venta hasta tanto no se produzca la aceptación de la herencia, ahora bien, tanto su padre como su tío pueden renunciar o cederle a ud. su derecho hereditario, al aceptar la herencia la acepta con todo lo que ello conlleva, tanto con sus beneficios como con sus cargas; también puede aceptarla "a beneficio de inventario" y con ello se asegura no pagar las deudas y cargas más allá de donde alcancen los bienes heredados.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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