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En Catalunya lo habitual es que los matrimonios se celebren bajo el régimen legal de separación de bienes. Eso significa que todos los bienes que se obtengan o adquieran después de casarse, seguirán siendo propiedad del cónyuge que conste que lo ha adquirido o que tenga el bien a su nombre. Cuando no es posible determinar a quien pertenece, se presume por mitad.
Para la división del patrimonio en el momento del divorcio, lo ideal es que cada uno mantenga sus propios bienes y, respecto de los comunes, en defecto de acuerdo se puede ir a un procedimiento de división previsto en el Codi de Família de Catalunya.
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