¿Cómo se puede impugnar el acta de una reunión en una comunidad de propietarios?
Realizada por E. Gracia. 23 mar 2015
Hola. El acta redactada por el administrador de mi comunidad en la última reunión no tiene nada que ver con lo que en realidad se trató en ella.
En la reunión se le acusó a él de varias cosas y por eso las decidió omitir, además de incluir a vecinos en la reunión que no estuvieron.
¿Qué pasos debo hacer para impugnar este acta? Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días E. Gracia,
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que "Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales (...)". La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo.
Podemos encargarnos de todo el procedimiento que necesite y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Para impungar el acta habrá que acudir a la vía judicial,
Aunque el acta debería haberse cerrado con la firma del presidente y del secretario, si no están de acuerdo con lo que figura en el acta, no deberían firmar. Y por otro lado exigir las correspondientes responsabilidades al administrador por no actuar de buena fe.
En GMJ Abogados podemos ayudarles con su problema, de todas formas, le recomendamos que hable con sus vecinos y estudie la posibilidad de cambiar su administrador por otro que les genere más confianza.
buenos días entiendo que lo que debe hacer es contactar con un abogado que le informe de los pasos a seguir y asesore en las pruebas que acrediten los extremos de la junta que pretende impugnar. Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento. saludos