Compré una casa en 2002, que estaba sobre un terreno inestable. En 2010 fui a juicio y obtuve una sentencia favorable en 2012, sin embargo aún no se ha ejecutado, el caso es que la casa se ha declarado en ruina y a mí no me devuelve el valor de la misma, la que marca la sentencia. No sé si la sentencia prescribe ni como poder ejecutarla, el caso es que la promotora sigue haciendo caso omiso
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Tendría que presentar una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la Sentencia, interesando se acuerde proceder a cumplir lo estipulado en el fallo de la misma.
Debe presentarla antes de que transcurran cinco años desde que fue dictada y deberá ir firmada por abogado y procurador.
Buenas Tardes Jose, le informamos que debe usted instar demanda de Ejecución de Sentencia y hacerlo antes de los 5 años que dispone usted para evitar que prescriba la acción y la promotora se evada del pago al que fue condenada. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Para que la sentencia sea ejecutada, deberá presentar demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó sentencia solicitando la ejecución de la misma. Para este trámite necesitará abogado y procurador.
Quedo a su entera disposición
Atentamente
Mª Angeles Hinojosa Aguilar
Colg. 7369 Granada
Todavía está dentro de plazo, pero es muy importante que contacte ya con un abogado e interponga la demanda ejecutiva para que el Juez obligue a la parte condenada a cumplir con lo que se acordó en sentencia.
Debe iniciar un procedimiento de ejecución ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia. El plazo de caducidad que Vd. tiene es de 5 años desde la firmeza de la Sentencia. Quedamos a su disposición para cualquier duda que tenga. Un saludo.
En el procedimiento civil, debe el interesado instar la ejecución de la sentencia, para logra la efectividad de la sentencia, en caso contrario de poco servirá en caso de que la parte contraria no cumpla con el contenido de la misma.
debe presentar demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado que dicto la sentencia, para ello es preciso abogados y procurador. Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento. saludos
Estimado José: La ejecución de sentencia se inicicia mediante demanda ejecutiva. Una vez el juez reciba dicha demanda se inicia el proceso de averiguación de bienes y ejecución de los mismos.
Si lo desea podemos asesorarle en la materia.
Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo
Buenos días José,
Si la parte demandada no ha cumplido voluntariamente con la sentencia, no le queda otro remedio que interponer una demanda ejecutiva en el mismo juzgado que conoció del asunto principal. Si la sentencia es del 2012 aun está en plazo para hacerlo.
Antes debe de asegurarse que no haya ningún recurso pendiente de resolución, y que la sentencia ya es firme.
Para ello es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Un saludo,
Gema Calahorra Brumos