¿Cómo se puede desheredar a los nietos de un hijo fallecido?

Realizada por Sofía. 20 may 2013

Hola, mi familia vive en Madrid. Los únicos 2 nietos de mis padres viven en Valladolid. Mis padres tienen un testamento hecho en favor de sus tres hijos; el padre de estos 2 nietos, mi hermano, falleció y mis padres no quieren que parte del beneficio que se obtenga por la venta de su vivienda el día que ellos falten, que es el único bien que tienen, puedan heredarlo sus nietos, pues jamás en la vida se han preocupado por mis padres, ni por su delicadísima salud, ni por sus tías (mi hermana y yo), a pesar de todo lo que hemos ello todos por ellos. No tienen contacto con nosotros en años, de repente desaparecen sin motivo ninguno y sin dar explicaciones ni atender teléfono ni nada de nada, y cuando de repente aparecen por sorpresa en casa de mis padres, en diferentes ocasiones, estos siempre les han abierto las puertas de nuevo sin pedir explicaciones, acogido en su casa y recibido con cariño. Pero ellos, especialmente uno de ellos, sólo lo hace para exigir dinero a mis padres y a mi hermana y a mí y dar serios problemas relacionados con trapicheo de droga, llegando incluso a aparecer en casa de mis padres algunos personajes que buscaban a mi sobrino para resolver cuentas y asuntos pendientes con él, supongo que de droga, teniendo mis padres, que son bastante mayores, la amenaza de estas personas, e incluso y debido al comportamiento de mi sobrino, provocando en una ocasión, un infarto a mi padre.

Mi padre ahora dice que no le parece justo que ellos que no han hecho más que vaguear en la vida, no querer estudiar cuando les han brindado la oportunidad y ser prácticamente unos delincuentes, hereden ni una mínima parte de lo que le hubiese correspondido a su padre, pues no han hecho nada para merecerlo, ni para forjarse un futuro o preocuparse por mis padres, ni siquiera con una llamada para saber como se encuentran las diferentes ocasiones en que han estado hospitalizados.


Por favor, mi padre está muy preocupado con este tema, delicado del corazón y mi hermana, mi madre y yo, muy preocupadas por él; dice que si existe alguna posibilidad, por remota que esta sea, quiere modificar el testamento ante notario, ya que mi hermano ha fallecido por un infarto, creemos que muy probablemente provocado por la mala vida que le han dado sus hijos.


Estaré muy agradecida, si alguien conoce el tema y puede asesorarnos y decirnos si estos dos nietos tienen derecho a heredar sí o sí aunque su padre ya no esté y aunque mis padres lo pongan explícitamente en el testamento, con una cláusula o como funcione esto.


MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

SOFÍA

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Estimada Sra.
Si tu hermano era heredero legítimo de tus padres, le corresponde por tanto su parte del tercio de legítima, así como en el caso de que le haya dejado mejora. Los hijos de éste, los dos nietos, son sucesores procesales y por tanto, pueden personarse en la lectura del testamento y reclamar sus derechos como herederos de su padre. Otra cosa, es que tu padre, su abuelo haya desheredado a su hijo, o haya puesto en su testamento alguna cláusula al respecto. Así como si tu hermano, padre de estos nietos, haya desheredado según ley a estos hijos suyos, en cuyo caso, no heredarían.
Si no, lo lógico es que hagan ejecutar la herencia para reclamar sus derechos.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Juzgo que una vez muertos tus padres, ¿qué importan los bienes de este mundo?

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Muchas gracias, lo haré.
Saludos.

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Si quieren que no se queden nada el día que fallezcan pónganse en contacto conmigo, puedo asesorarles, soy abogada, en Madrid.

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Estimada Jennifer:

Muchísimas gracias por tu aclaración y extensa respuesta. Me quedo mucho más tranquila con esto, y por supuesto que mis padres van a acudir al mismo notario donde firmaron hace unos años el testamento para modificarlo, pues es precisamente lo que quieren hacer, dejarlo todo muy bien hecho pues quieren evitarnos problemas futuros a mi hermana y a mi con mis sobrinos.
A mis padres, que no paran de darle vueltas a esto y les preocupa mucho, ya que el único bien que tienen es su vivienda que les ha costado toda una vida de trabajo, sacrificio y lágrimas pagar y como habrás podido leer, mis sobrinos se han portado más que mal con ellos y con su propio padre, mi hermano ya fallecido, pues mis padres no quieren que estos dos nietos que sólo causan problemas, dilapiden el trabajo de toda su vida, para mal invertirlo, pq de hecho, ya han presumido en alguna ocasión de que esto es lo que harán el día que mis padres falten. Además la vivienda en sí misma tiene un valor sentimental muy fuerte para ellos y nosotras estamos dispuestas a vivir allí cuando llegue el momento y a no venderla, pues a mis padres no les gustaría que se vendiese, sino que continuase en la familia. Mi hermana y yo queremos que mis padres duren muchísimos años más, ninguna de las dos tenemos hijos y para nosotras ellos son lo más importante de nuestra vida y el mejor pilar que podríamos tener; les adoramos, mimamos y confortamos todo lo que podemos; pero les vemos muy delicados de salud, sobre todo del corazón y no queremos que esto suponga otro problema más para ellos. Como no paramos de intentar aportar soluciones toda la famila, se nos han ido ocurriendo ideas que expongo a continuación:
¿Sería posible desheredarles usando otras fórmulas o vías?

1º. Si mis padres donan sus bienes en vida y los reparten entre las dos hijas que les quedan, habiendo ya fallecido un tercero, el mayor y único que ha dejado descendencia, ¿están obligados a contar con los hijos de este (sus nietos) a la hora de partir la herencia?
Quizá, al donar sus bienes en vida ¿pueden repartirlo como quieran, no como herencia, sino como si fuese un regalo a sus hijas y excluir a sus dos descastados nietos?

2º Otra forma que se les ha ocurrido a mis padres es poner sus bienes a nombre de sus hijas (casa con la hipoteca ya finiquitada y libre de cargos) en vida

Y en cualquiera de estos dos casos, el día que mis padres falten, ¿podrían nuestros sobrinos reclamarnos algo a mi hermana y a mí? ¿Podrían exigirnos su parte de herencia y tendríamos que vender la casa y compartir las ganancias con ellos? En ese caso, ¿que tasación se aplicaría, la del momento en que un juez o quien fuere lo determinase o la de cuando se pusiera a nuestro nombre?

Y te respondo a tus dudas, sí érmos tres hermanos, ahora somos dos y sólo hay dos nietos del hijo fallecido. Mi familia vive en Madrid, lo dije por si servía de ayuda y pq creo que varían las leyes o formas de aplicarlas de una comunidad a otra.
MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO Y PERDÓN POR EL ABUSO Y BOMBARDEARTE A PREGUNTAS, PERO ESTAMOS PREOCUPADAS Y, COMO VERÁS, PERDIDAS

Sofía

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Buenos días,

Al decir que tu familia vive en Madrid, supongo que la misma ha vivido siempre en Madrid y que por tanto no están sujetos a ningún derecho foral, por tanto te hablaré de lo que dispone el derecho común, que es el que se aplica a la mayoría de españoles.

Cuando un padre fallece, el derecho que el mismo tiene a percibir la herencia de los padres pasa a ser de los hijos, por lo que en principio, los nietos serían herederos forzosos, y tendrían derecho a parte de la herencia como representantes de su padre premuerto.

Según dices eráis tres hermanos, por lo que ellos tendrían derecho a una novena parte de la herencia entre los dos. Me explico, la herencia se divide en tres porciones, un porción es de libre disposición, que se puede dejar por testamento a quién se quiera; otra porción es la legítima estricta, que sólo corresponde a los hijos (o descendientes por representación del padre premuerto); y la última porción es la de mejora, que se puede otorgar a cualquiera de los hijos o descendientes en la proporción que se quiera.

Por tanto, de esas tres porciones, dos de ellas (la de libre disposición y la de mejora) puede dejarlas en favor vuestro, pero en el caso de la legítima estricta, habrán de heredar forzosamente la parte que hubiera correspondido a su padre de estar vivo, que sería una tercera parte.
En cualquier caso, existen ciertas excepciones que permiten desheredar a aquellos herederos que de otra forma serían herederos forzosos, estas están establecidas en el Código Civil, pero tienen que darse unos requisitos para poder aplicarlas, por lo que os aconsejo que vuestros padres acudan a un Notario de vuestra Ciudad para exponerle el caso y poder modificar el testamento de forma que en un futuro vuestros sobrinos no puedan reclamar. Y esto es muy importante, porque si no queda el testamento perfectamente atado, y ellos consiguen encontrar un resquicio, esto podría dar lugar a que el mismo se revocase y se tratase como si no hubiese testamento. En este caso, accederían a una tercera parte de la porción de legítima estricta y a una tercera parte de la porción de mejora.

Un saludo,
Jennifer Alarcón

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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