¿Cómo recuperar el dinero pagado de una hipoteca sin ser propietaria?
Realizada por Colometa. 19 mar 2015
Vivo en Cataluña. Casada y preparando el divorcio sin acuerdo en la separación. Tengo hijos independientes.
Hace unos 25 años quisimos arreglar la casa de mi suegra en vida de ella.
Para hacerlo pedimos un préstamo hipotecario y como no podía pagarlo, a sabiendas nuestras, nos pusimos como avaladores mi entonces marido y yo.
Pagamos toda la hipoteca hasta que murió mi suegra. Una vez fallecida, mi marido hizo aceptación de herencia y puso el préstamo a su nombre (hace 4 años)
Ahora me pide el divorcio. No me corresponde la casa pero quiero pedir la cantidad que puse cada mes (la mitad del importe del préstamo hasta que nos separamos) porqué creo que me corresponde. Con su sueldo y la pensión de mi suegra no hubiera podido pagarlo y yo invertí todo lo mío en esa casa.
¿Cómo puedo reclamarlo? ¿Cómo puedo defenderme de quedarme sin nada después de 25 años? ¿Hay antecedentes?
¿Cómo puedo enfocarlo? No quiere darme nada de nada.
Ahora estoy en paro y no tengo propiedades e incluso no puedo pedir prestaciones por estar aún casada.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Puede interponer una demanda de reclamación de cantidad como dicen los compañeros, pero al residir en Cataluña y haber pasado más de 4 años desde que su esposo asumió la deuda después del fallecimiento de su suegra, podría haber prescrito de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Catalán.
Ya que están iniciando los trámites de divorcio o separación contenciosa, yo lo incluiría en la medidas derivadas de divorcio. Ya que si él quiere quedarse con la propiedad y usted demuestra que pagó parte del préstamo, puede solicitar que le compensen la diferencia que usted aportó.
Cualquier otra cuestión puede ponerse en contacto con nosotros.
Pues si puede usted reclamar. Al pagar el avalista una deuda del deudor principal se convierte en su acreedor. Por lo que ustedes eran acreedores de su suegra. Al aceptar su esposo la herencia se convirtió en deudor de su sociedad de gananciales (si es este su régimen económico matrimonial). Y a la hora de liquidar gananciales habrá que incluir en el haber el crédito que la sociedad (de la que usted es parte) tiene contra su esposo. Una vez liquidados los gananciales le habrá de corresponder a usted parte de ese crédito que podrá reclamar a su esposo.
Si su régimen económico es separación de bienes es más sencillo, bastará con reclamarle lo que usted ha pagado del préstamo. Tras la aceptación de la herencia ya puede.
Si quiere más información o tiene alguna duda puede enviarme email