¿Cómo reclamo la herencia de mi madre fallecida antes de mi año de vida?

Realizada por Alberto. 6 may 2015

Hola. Me llamo Alberto. Mi madre murió antes de que yo tuviera un año de vida, en 1981. Ella y mi padre estaban casados en bienes gananciales y ella no dejó testamento. Ha pasado mucho tiempo, y mi padre siempre pensó en arreglar los papeles más adelante, pero no lo va ha hacer.

¿Cuanto tiempo tengo para regular la herencia de mi madre?¿Empieza a contar el tiempo desde que falleció o desde que soy mayor de edad? Mi padre se volvió a casar y tuvo otro hijo con su nueva mujer

¿Tiene esta nueva mujer o su hijo alguna parte de ese piso?

Gracias.

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Buenas tardes Alberto,
Plantea usted diversas cuestiones, intentaré responder a todas ellas. No existe un plazo expreso para la aceptación de la herencia; cuando el heredero es menor de edad son los padres los que aceptan la herencia en su nombre ahora bien, una vez el heredero menor cumple la mayoría de edad puede (y debe) administrar sus propios bienes.
En un caso como el suyo, entiendo que sus padres eran propietarios al 50% de un bien inmueble, al fallecer su madre usted pasó a ser el único heredero universal por lo que el 50% propiedad de su madre pasó a usted; pero como su padre nunca regularizó esa situación, imagino que en el Registro de la Propiedad sigue constando la situación anterior, es decir propiedad de sus padres.
Por lo que respecta al nuevo matrimonio de su padre, el hijo nacido de esta relación tiene derecho, cuando su padre fallezca, al 50% del 50% propiedad de su padre, porque el otro 50% es de su propiedad. Es decir, del 50% de la vivienda propiedad de su padre, usted y su hermanastro obtendrían la mitad cada uno. Así finalmente, usted sería propietario del 75% de la vivienda y su hermanastro del 25 % restante.
Otra cosa distinta son los derechos del cónyuge viudo, la nueva esposa de su padre, así, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia de su padre, que se corresponde con el tercio de mejora.
Tenga en cuenta que se puede conmutar ese derecho de usufructo con una asignación vitalicia.
Yo le recomendaría que su padre ordenase en vida su situación hereditaria con el fin de evitar problemas una vez fallezca, si se niega y en cualquier caso, usted puede iniciar acciones para que se regularice lo antes posible esta situación.
Espero haberle sido de ayuda.
Somos especialista en derecho de familia, consúltenos sin compromiso.
Un saludo.

Teresa de las Heras Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días Alberto,

En primer lugar, el Código Civil, establece que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda, por otro lado, también dispone que la herencia puede entenderse aceptada de fortma tácita cuando el/los herederos efectúan actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. Su caso necesitaría de un estudio más pormenorizado.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días Alberto,
En primer lugar debería solicitar el certificado de últimas voluntades para asegurarse de que, efectivamente, su madre no otorgó testamento. Si es así, lo que debería hacer es solicitar judicialmente la declaración de herederos ab intestato. Con ella, sería declarado el heredero del 50% de los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes de sus padres (sobre los que recaería el derecho de usufructo de su padre).
Sobre el otro 50% restante de propiedad de su padre, serían herederos a mitades iguales usted y su hermanastro (si su padre no dispusiera cosa distinta mediante testamento).
Por último, y con respecto a los plazos para regular la herencia, puede hacerlo cuando quiera. Eso sí, la ley establece un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Si no se hace en ese plazo se es sancionado pero, pasados 5 años desde el fallecimiento, prescribe la sanción.
Espero haberle servido de ayuda. Para cualquier duda al respecto o la tramitación de su asunto si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Si eres mayor de edad, puedes solucionar la herencia de tu madre, promoviendo un procedimiento judicial de herederos ab intestato. Busca un abogado, te facilitará las cosas, además de que es necesario.
De tu madre, sólo heredas tú, por ser heredero universal; no obstante, tu padre, tendrá derecho al usufructo de la casa donde tú vives en lo que respecta al 50% de tu madre, manteniendo el otro 50% de su propiedad.
La nueva esposa de tu padre y su hijo, heredarán a tu padre, junto contigo, cuando fallezca, pero no a tu madre.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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Puede reclamar su herencia en cualquier momento, que sería el 50% de los bienes de la comunidad ganancial.
En referencia al piso, Vd. tendría derecho al 50% que le correspondía a su madre.
Del resto que queda son herederos Vd. y su hermanastro, esto es, les correspondería (salvo testamento en contrario) a cada uno de vds. dos un 25% del piso, esto es cada uno la mitad de la mitad de su padre.
Como le digo salvo testamento de su padre con otras disposiciones (sin poder perjudicarle en la legítima) y en referencia solo al piso, pues no hace vd. mención a otros bienes.

Bernal Abogados Penalistas Abogado en Madrid

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Buenos días don Alberto,

No indica si ha solicitado el certificado de actos de última voluntad para cerciorarse de si efectivamente, su madre no había otorgado testamento. En caso de que fuera así, debría solicitar la declaración de herederos ab intestato.

Nosotros somos especialistas en dererecho de familia y sucesiones, quedamos a su disposicion para concertar una cita.

Un saludo,

Arboleya Fanjul Abogados

Arboleyafanjul Abogados Abogado en Madrid

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Lo que debe de hacer si su madre no dejo testamento, es una declaración de herederos, si usted era único hijo será heredero universal. En relación a los bienes que perciba de esa herencia esta en función de los bienes que su madre dejo en el momento del fallecimiento. de los bienes de su madre, el otro hijo de su padre no le corresponde nada. no obstante para solucionar el tema, lo mejor es que contacte con un abogado, y así le podemos asesorar en relación a todo el procedimiento. si quiere contactar con nosotros la primera consulta es gratuita, y en ella le explicaremos todo el procedimiento.
Atentamente

Are2 Abogados Abogado en Madrid

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