¿Cómo reclamar la manutención?
Mi padre no pasa la manutención o pensión desde hace 12 años o más. Tanto mi hermana como yo estamos estudiando en la universidad, ambos tenemos 21 años. ¿Podría acudir a la vía judicial para reclamar esa cantidad?
Mi padre no pasa la manutención o pensión desde hace 12 años o más. Tanto mi hermana como yo estamos estudiando en la universidad, ambos tenemos 21 años. ¿Podría acudir a la vía judicial para reclamar esa cantidad?
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Lo que debe de hacer es interponer una demanda de ejecución de sentencia. para asesorarle mas, lo mejor es que contacte con nosotros la primera consulta es gratuita y en ella le explicaremos el procedimiento.
Atentamente
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Buenos Días Cayetano, le informamos que si no le pasa pensión de alimentos pueden o bien ejecutar la sentencia del Juzgado de Familia por incumplimiento o bien denunciar por la vía penal por el art. 227 del CP. Si desea que valoremos su caso con detalle o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Si existe una pensión de alimentos fijada en una Sentencia, podrán presentar una demanda ejecutiva reclamando el pago correspondiente a los últimos cinco años, en la cuantía una vez actualizada según las variaciones del IPC.
Igualmente su progenitor seguirá obligado a seguir abonándola en adelante, ya que aunque hayan adquirido la mayoría de edad, no son independientes económicamente y están en proceso de formación académica.
Atte.
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Solo puede reclamar judicialmente los últimos cinco años, si lo desea podemos asesorarle
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Buenos días Cayetano,
En la mayoría de supuestos, la pensión de alimentos debe pagarse a la madre, entendiendo que es ella la que administra el dinero para vuestras necesidades. Si no se paga la pensión de alimentos debe interponerse demanda de impago de pensión de alimentos para reclamar las cantidades debidas. Además, si estudian en la universidad no tienen independencia económica, siendo éste el criterio determinante para la vigencia de la obligación del pago de la pensión. Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes Cayetano,
Tendríamos que ver el contenido del convenio aprobado judicialmente, donde se regula la pensión de alimentos que tu padre debe abonar mensualmente. En principio la misma se ha de pagar a la madre (que la administra), hasta que los hijos son mayores de edad o económicamente independientes.
Si quieres que estudiemos tu caso en profundidad, quedamos a tu disposición.
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