Quisiera saber qué puedo hacer para ver a mi hija.
Mi ex rompió conmigo a los tres meses de embarazo, la niña tiene tres años y mi ex no me deja verla. La niña nunca conoció a mi familia y mi ex me dice que hasta que la niña tenga edad suficiente y pregunte por mí, no la voy a ver. ¿Qué puedo hacer? Y mi nombre no está en la partida de nacimiento de la niña.
Gracias por cualquier información me puedan dar.
Saludos.
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Debe ponerse en manos de un profesional e iniciar un procedimiento de paternidad para que posteriormente mediante las pruebas de ADN (por ejemplo entre otras o en base a la postura de la madre) que se realizan se demuestre que usted es el padre biológico de la niña al finalizar el mismo se dictará sentencia estableciendo también un régimen de visitas y pensión de alimentos para su hija.
Buenos días,
Lo primero que debe hacer es instar un procedimiento judicial para probar la paternidad del menos y una vez que se acredite esa paternidad iniciar un procedimiento de visitas, alimentos y guarda de forma que se garantice un régimen de visitas.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento,
Saludos.
En primer lugar debe instar un procedimiento judicial a efectos de reclamar y probar su paternidad sobre la menor. En caso de que esto resulte así, se podrá establecer un convenio en que se reconozcan sus derechos, al mismo tiempo sus obligaciones, como la de pagar con efectos retroactivos los alimentos a la menor.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente,
Buenos días.
Debe usted instar un procedimiento judicial de paternidad para hacer valer sus derechos, teniendo presente que ello implica también asumir las obligaciones correspondientes.
Si lo desea póngase en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
Muy buenas.
Teniendo en cuenta la oposición de la madre a que Vd vea a su hija y que parece que no le reconoce a Vd como padre, pues no lo ha registrado como tal; me temo que va a tener que iniciar una demanda de declaración de filiación o reconocimiento de paternidad, para que le concedan un régimen de visitas o de custodia.
Lo más sencillo sería presentar directamente la demanda solicitando el régimen de visitas; pero teniendo en cuenta que no se le ha inscrito a Vd como padre, la otra parte puede alegar que no lo es.
Atentamente,
En primer lugar tendrá que instar una reclamación de paternidad de la niña, al objeto de acreditar que efectivamente es padre de la menor.
Una vez reconocido como progenitor tendrá que presentar una demanda reclamando un régimen de visitas y estancias con la niña, y por otro lado, deberá colaborar a su alimentación con la pensión de alimentos que establezca el Juzgado.
Una vez que tenga la Sentencia no debería ya tener problemas para ver a su hija.