Como puedo saber si una pared es medianera

Realizada por Francisco Jose. 26 mar 2015

Hola. Hace unos meses compré dos solares que están separados por una pared de piedra de los terrenos del vecino.. Quiero adecentar ese muro pero el vecino me dice que esa pared es suya y quiero saber como puedo ver si es suya o si es medianera y si puedo arreglar libremente la parte que da hacia mis tierras. Gracias

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El Diccionario de la Real Academia define medianería como pared común a dos cosas u otras construcciones contiguas, y en su segunda acepción como cerca, vallado o seto vivo común a dos predios rústicos que deslinda. Si bien la medianería viene regulada como una servidumbre legal en el Código Civil, realmente no es tal, sino que consiste en realidad en una serie de límites al derecho de dominio por razón de las relaciones de vecindad entre fundos colindantes (bien horizontalmente, bien verticalmente). La medianería la constituyen una serie de reglas que el propietario tiene que observar y que contribuyen a delimitar hasta dónde alcanza su propiedad.

Tampoco puede decirse que la medianería constituya un caso de comunidad de bienes, pues realmente no es que los dueños de las fincas contiguas compartan la propiedad de algunos elementos que las dividen, sino que cada propietario tiene la propiedad única de una parte del elemento divisor, debiendo comportarse respecto de esa propiedad ateniéndose a una serie de requisitos.

La jurisprudencia varía en cuanto a la naturaleza jurídica que da a la medianería, habiendo sentencias que declaran que es una situación de copropiedad, otras de mancomunidad, y otras que es una servidumbre.

La medianería existirá cuando haya un elemento que divida dos fundos y que no haya sido levantado en terreno exclusivo de ninguno de ellos, sino en la línea divisora de ambos. El Código Civil (art. 573) presume que no hay medianería, y que el elemento divisorio es de aquél a cuyo favor existe la presunción:

1º) Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

2º) Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.

3º) Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.

4º) Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.

5º) Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.

6º) Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.

7º) Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

En cambio, salvo prueba en contrario, se presumirá la medianería (art. 572):

1º) En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

2º) En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.

3º) En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

La medianería puede constituirse por acuerdo entre las partes, o porque directamente el elemento divisorio entre dos fundos se levante como medianero. Lo que no prevé el Código Civil es que un dueño pueda exigir a su vecino el construir un elemento como medianero, o que tenga derecho a adquirir en propiedad exclusiva una medianería.

La medianería viene regulada en el Código Civil, así como en las Ordenanzas y usos locales, que establecen una serie de derechos y deberes para los propietarios afectados.

De acuerdo con el Código Civil, la medianería puede extinguirse por renuncia de un medianero a la parte que le corresponde en propiedad.

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Nuestro ordenamiento civil presume que existe medianería en la pared divisoria entre jardines y las cercas, vallados y setos que dividen los predios rústicos, por ejemplo, pero también establece los supuestos en los que no se puede apreciar la existencia de medianería. Tendríamos que valorar la situación de su finca para poder darle una respuesta más concreta. Para cualquier consulta, o si desea ampliar más información, puede contactar con nosotros.

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