¿Cómo puedo renunciar y que me paguen?

Realizada por María José. 6 sep 2013

Soy profesora y hace un mes y medio estoy trabajando. En mi contrato dice que se me pagará el 30 de cada mes. En julio trabajé 7 días son contar sábado y domingo. Me dieron un poco de dinero el 18 de agosto, el cual correspondía a lo trabajado en julio y me dijeron que al otro día terminarían de pagarme, lo cual no sucedió. El martes recién pasado 2 de septiembre, me terminaron de pagar lo que me faltaba del mes de julio, y aunque no quedé conforme, firmé la liquidación. El viernes pasado me dijeron que el 5 me pagarían el sueldo correspondiente al mes de agosto y no fue así. Pretendo hablar con el empleador y decirle que si no me paga renuncio. Quisiera saber si puedo renunciar en la mañana y no trabajar ese día, si es legal o si por algún motivo el empleador me puede sancionar por ello. Además quiero saber si necesito hacer una carta de renuncia posterior a ello o si primero redacto la carta y después no me presento a trabajar? Además deseo saber los pasos a seguir luego de la renuncia, ya que muchos colegas han renunciado desde marzo hasta la fecha y aún no les pagan, además que ni siquiera las cotizaciones están pagadas.

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Cualquier disputa respecto a salarios atrasados debe ventilares en la vía de la jurisdicción social, presentando en primer lugar papeleta de conciliación en el juzgado correspondiente. Durante todo el proceso es muy importante seguir acudiendo al puesto de trabajo y desarrollar las tareas que se tengan encomendarás, cualquier actuación en contra será apreciada como una baja voluntaria del trabajador, sin derecho por tanto a finiquito por parte de la empresa.

Estamos a su disposición.

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