¿Cómo puedo reclamar compra de segunda mano entre particulares?

Realizada por Marta. 30 dic 2014

Compré una silla de paseo Bugaboo de segunda mano, anunciada en un portal de segunda mano. Quedamos mediante mensajes de whatsapp en un centro comercial y la vendedora me hizo una demostración del funcionamiento del carro.


Como íbamos con nuestros dos hijos la vendedora se ocupó de meternos todo en la silla de paseo y le dimos el dinero. Al día siguiente cuando vimos con tranquilidad el cochecito, nos dimos cuenta que faltaban tres componentes (una varilla metálica que va debajo de la silla, una varilla de plástico que forma parte del cuco y la capota para la lluvia) y nos pusimos en contacto con ella, nos mandó una foto para enseñarnos que se le había olvidado dárnoslas.


En un principio intentamos que nos devolviera el dinero y deshacer la compra porque el carro tenía bastante más uso del que habíamos pensado, pero entonces no le sentó bien lo que queríamos y su conversación se tornó cortante y brusca.


Cuando quisimos acordar una cita para que nos diera las piezas que faltaban, nos ha ido dando largas, nos pidió una dirección para mandárnoslas por correo y se la facilitamos, al ver que no llegaban le preguntamos cuál era el problema y nos dijo que el paquete se lo habían devuelto por haber sido rehusado y que ya no iba ha hacer nada más y daba el asunto por zanjado.


El paquete no ha llegado a la dirección que le dimos y mucho menos ha sido rehusado.

Solo tengo su nombre, número de móvil, la conversación completa del whatsapp y una captura del anuncio por el que nos pusimos en contacto con ella (que retiró antes de poder denunciarla en la misma página).


He visto que al ser una venta entre particulares no puedo ir a consumo y que solo me puedo regir por el código civil. ¿Debería denunciarla en una comisaría? O ¿cómo debería proceder? Si lo hiciera ¿qué consecuencias me traería? ¿Habría juicio? ¿Necesitaría abogado o se quedaría en un juicio de faltas?


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Buenos días.

Entiendo su caso y espero poder aclararle el torbellino de ideas confunsas que usted maneja.
En primer lugar es cierto que entre particulares sólo cabe la aplicación del Código Civil, mediante la interposición de una demanda. Ahora bien, en función de la cuantía procederá una u otra. En atención al objeto del negocio jurídico, entiendo que estamos ante una operación de poco valor (200€?). Así las cosas convendrá el proceso más sencillo y económico: el proceso verbal. No requiere abogado ni procurador si no se superan los 2.000€, por lo que podrá hacerlo usted mismo. Eso sí, se necesita indicar el nombre completo, o el DNI, o algún mínimo dato para que el Juzgado pueda averiguar a quien acudir. En la demanda podrá indicar lo que pretende.

Lo más recomendable es acudir a un abogado de su localidad para que estudie el asunto. Quedamos a su disposición.

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