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Si ya existe una Sentencia de divorcio, su madre o su padre deberán instar demanda de modificación de las medidas en el Juzgado que se dictó la Sentencia, y deberá solicitar que el menor sea oido para conocer su decisión sobre con qué progenitor desea residir.
Sin embargo, el Juez tendrá que valorar todas las circunstancias concurrentes para determinar si se le atribuye la guarda y custodia a su padre o a su madre.
Atte.
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2 respuestas
Buenos días Aitor,
Son tus padres los que deben interponer una demanda en tu nombre. No obstante, se te escucha a partir de los 12 años. A partir de esas edades, tu opinión es importante, aunque no decisiva. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada de Mallorca)
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Buenas Tardes, Aitor, le informamos que la persona que solicitará la guarda y custodia de usted como menor de edad será su madre o su padre, y deberá instar demanda ante los Juzgados de Familia, y deberán aportarse pruebas que justifiquen dicho cambio o circunstancia, si usted tiene 12 años puede ser oído en juicio. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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