¿Cómo obtener la custodia de mi hermano?

Realizada por Johana czuj. 28 dic 2015 Abogados de familia

Hola, yo vivo en EEUU, tengo 28 años y estoy casada.


En 2008 mi madre, mi hermano de 4 años y yo vinimos aquí. Mi madre falleció en diciembre de 2008 y por 2 años el padre de mi hermano dejó que él viviera conmigo.


Cuando mi hermano tenía 6 años él volvió a España. Su padre es dominicano y es muy difícil dialogar con él y llegar a hacer acuerdos.


Yo quisiera saber qué puedo hacer yo, siendo hermana de parte de madre, para poder tener la guarda de mi hermano. Él quiere vivir conmigo y volver a EEUU. Yo puedo darle una mejor atención, cariño y cuidado.


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Estimada Sra.
En su consulta falta un dato esencial, y es que desconocemos cual fue el foro de matrimonio de su madre con el padre de su hermano. No sabemos si estaban casados por la ley española, dominicana… o eran pareja de hecho. En caso de no estar casados, y solo tener el hijo en común, al volver su hermano a España, y si tiene nacionalidad española, compete al padre la custodia salvo que la ceda en acogimiento familiar a usted. Y si no es nacional español su hermano, tendrá que asumir el foro nacional de él, y regirse por las leyes de origen de su hermano o del matrimonio de sus progenitores.
Como ve, faltan datos imprescindibles para conocer las leyes de reenvío de este tipo de asuntos que se dictan por Derecho Internacional Privado.
Si puede arreglarlo amistosamente, sería lo más conveniente.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días: Por el tenor de su consulta, su hermano está actualmente en España, imagino que con su padre biológico. Si así fuera, la verdad es que le va a resultar complicado que le concedan a Vd. la custodia aunque su hermano quiera vivir con Vd. El proceso entiendo que tendría que ventilarse en España, que es actualmente el país de residencia del menor, y en el mismo, tendría que acreditar que para su hermano es mucho más conveniente irse a vivir con Vd. que con su padre. Tenga en cuenta que de hecho, si le otorgan a Vd. la custodia, ello dificultaría enormemente la relación del menor con su padre biológico - sea como sea este hombre -, con lo cual mi consejo es que se asesore cuanto antes por un abogado experto en Derecho de Familia, y le aporte la documentación y pruebas que Vd. tenga para iniciar el proceso. Saludos y suerte. J.e. Vázquez. Sevilla.

Bufete Vázquez López & Asociados Abogado en Sevilla

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