¿Cómo interpretar convenio para vacaciones Semana Santa?

Realizada por Mar. 10 abr 2014

Hola, necesito una aclaración sobre el convenio regulador

En el convenio pone que en las vacaciones de Semana Santa el padre tendrá derecho a recoger al menor en el domicilio materno Jueves Santo a las 10 de la mañana y reintegrarlo del mismo modo el Sábado Santo a las 2 de la tarde.

No especifica ni años par o impar.

El texto es el arriba mencionado tal cual.

Mi pregunta es, ¿cómo nos regimos? ¿Cuándo empiezan las vacaciones: mañana o el lunes?

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Distinguida Mar,

Por lo que Vd transcribe, parece que en Semana Santa siempre los tendra el padre los dias indicados. Si Vd quiere que esto sea variable, al igual que suele suceder con el periodo navideño o estival, puede o ponerse de acuerdo directamente con su ex pareja, o bien solicitar judicialmente que se cambie este punto, y proponer un nuevo sistema.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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Buenas tardes. Coincido con mi compañera primera.
De todos modos es interpretable porque el convenio está redactado de manera imprecisa.

En caso de discusión tendrían que acudir al criterio que estimase el juez.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos Dias entiendo que ello implica que ese periodo de semana santa le corresponde al padre todos los años. Asi que comenzarian el jueves santo hasta el sabado
Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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El periodo vacacional de Semana Santa a distribuir entre ambos progenitores se suele iniciar el último día lectivo, finalizando el día anterior al primer día lectivo.

La segunda mitad se inicia aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo.

Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendría una pernocta más.

Se suele firmar que un año elige un progenitor y al año siguiente el otro.

En caso de no existir acuerdo entre vds. para distribuir el periodo vacacional de Semana Santa, tendrían que acudir al Juzgado que dictó la Sentencia, al objeto de que el Juez concrete la distribución por cada uno de Vds. de esas vacaciones.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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