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Buenos días,
La única vía es iniciando un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicite la modificación del convenio regulador.
Un saludo.
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2 respuestas
La pensión que señala a favor de su esposa sería la denominada pensión compensatoria, ya que la pensión de alimentos se abona a favor de los hijos.
Su esposa tendría derecho a pensión compensatoria si sufre un desequilibrio económico tras el divorcio y, mientras no contraiga nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona, además de cumplir otros requisitos.
Atte.
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Buenas tardes.
Es complejo puesto que la norma general es la encaminada a la obligación de pago, pudiendo emprender acciones penales contra el sujeto que falte a dicha obligación.
Deberíamos estudiar el asunto en detalle para conocer las circunstancias de ambos progenitores y del menor, por tal de intentar modificar el Convenio en alguno de sus puntos.
Estamos a su disposición.
Un saludo.
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