¿Cómo hacer contrato de alquiler de 6 meses sin tener que pagar indemnización?

Realizada por Javier. 21 abr 2014

Queremos alquilar una vivienda en Madrid, España, por un periodo pactado de 6 meses ya que hemos vendido la nuestra y la nueva vivienda nos nos la dan hasta dentro de 6 meses.

El tema es que no queremos que pasado los seis meses tengamos que pagar indemnización por desistimiento unilateral del contrato.

¿Hay algún contrato tipo que sea legal?

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Buenos días,
En el contrato usted pueden recoger esa clausula y el arrendatario renunciar a indemnización alguna. Tiene mi despacho a su disposición por si precisa asesoramiento para la redacción del mencionado contrato.
Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días.

Ustedes podrán pactar esas condiciones que han explicado en el contrato de arrendamiento.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenas tardes:
Es perfectamente válido que Uds. pacten un contrato de duración de 6 meses, dado que el art. 9.1 LAU permite a las partes fijar libremente el periodo de duración.
Ahora bien, para que no se produzcan las prórrogas, como el mismo art. dispone Ud. tendrá que preavisar al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación a la expiración de los 6 meses de contrato que no tienen voluntad de renovarlo.
De hecho, si tienen clarísimo que el contrato quieren que duren exactamente 6 meses, podrían incluso en el propio contrato decir que ya de entrada renuncian a cualquier prórroga. No obstante, con ello podrían arriesgarse a que si llegado el momento, por el motivo que sea, se retrasa la entrega de su futura vivienda, se vean con que el contrato de arrendamiento ha terminado y no tienen nueva vivienda.
Por ello, en su lugar, simplemente, comunicaría como máximo dentro de 5 meses de contrato su voluntad de no renovar, dado que para entonces ya pueden tener certeza de la fecha de entrega de la futura vivienda.
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Pueden pactar expresamente en unas de las cláusulas del contrato de arrendamiento que el periodo de duración será exclusivamente de seis meses y que llegado el plazo estipulado, finalizará el arrendamiento, sin tener que satisfacer ninguna cuantía a la parte arrendadora.

La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, por otro lado, el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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