Llevo 6 meses sin cobrar, presenté una papeleta de conciliación en el SMAC para reclamar el salario y la extinción del contrato, no hubo avenencia, se presentó una demanda judicial ante el juzgado de lo social de elche, ¡la fecha del juicio es para marzo del 2014! Increíble, no puedo aguantar tanto tiempo sin cobrar a la espera del juicio, actualmente llevo 2 meses de baja por ansiedad. ¿Hay alguna forma de poder extinguir el contrato laboral antes del juicio?
Mi jefe ni me paga ni me despide.
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Para poder trabajar durante esa eventual suspensión (caso de que el juez la concediera) yo le recomiendo que en la propia solicitud ya advierta de su intención de buscar otro empleo para poder subsistir hasta la fecha del juicio, alegando que este largo periodo sin percibir su sueldo le ha dejado en una situación económica realmente precaria con graves consecuencias, perjudicando así su dignidad e integridad. La efecto de trabajar durante este tiempo en otra empresa puede ser que a la hora de calcular lo que su actual empleador le debe, se resten los meses en los que ha trabajado para otros, con el objeto de evitar duplicidad de sueldos y enriquecimiento injusto por su parte.
Tenga en cuenta que si solicita una medida cautelar el Juzgado les citará a Usted y a la empresa demandada a una vista urgente para decidir si procede o no. Es por ello que le recomiendo que acuda a un abogado laboralista, si no lo ha hecho ya, para que le asesore en este trance, así como en el juicio principal.
Suponiendo que el juez aprobara la medida cautelar de suspender la obligación de asistir al puesto de trabajo ¿hasta la fecha del juicio podría estar trabajando en otra empresa, y así poder cobrar algo? Gracias.
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Es posible solicitar al Juzgado de lo Social la adopción de una medida cautelar de suspensión de la obligación de seguir acudiendo al puesto de trabajo hasta que se celebre el juicio. Esto mantiene la obligación del empresario de abonar los salarios y cotizar por dicho trabajador, pero exonera a este último de prestar sus servicios para la empresa.
Es una medida de carácter excepcional y que dependerá de la decisión del juez sobre el que recaiga, pero dado lo prolongado de la espera y el tiempo que lleva sin cobrar, le recomiendo que lo solicite.