¿Cómo echar a una persona que está de alquiler?

Realizada por Cuca Dorrío Rodríguez. 12 abr 2014

Tengo una inquilina desde junio de 2013, paga el día 7 525€. Cuando se entregó la casa estaba todo en perfecto estado. Nos pidieron una bañera en uno de los baños y se la pusimos, nos pidió permiso para poner una verja de seguridad en una escalera y acepté, pensando que sería de las de quita y pon. Pidió permiso para poner dentro de casa cerraduras en las puertas y dije que sí pero cuando se fueran tenían que dejar puestas las que había, todo les parecía perfecto. La casa tiene menos de 10 años, se hizo poco a poco y el fin de obra se concedió en el 2012, nosotros estuvimos viviendo en dicha vivienda 4 años y nunca tuvimos problemas de humedad. Este año debido a que llovió tanto empezaron a salir en algunas habitaciones problemas de humedad. La casa tiene 600m2 y parece ser que estos problemas de humedad son debidos a una mala construcción, por ello estamos haciendo todos los trámites para demandar al arquitecto, aparejador y constructor. Por ello no hemos podido solucionar nada de las humedades, ya que el seguro nuestro dice que son problemas estructurales. En resumen, me ha mandado la inquilina un burofax en el que dice que deja la casa el 30 de junio y que no nos va a pagar mayo y junio, que ya tenemos la fianza para cobrarnos. ¿Puede hacer eso? ¿Cómo sé yo que no tengo desperfectos en la casa? En un día no tengo tiempo para examinar la casa con detalle. ¿Puedo echarla yo si no me paga el 7 de mayo? Y, ¿cuánto tiempo tienen para irse? ¿Cuándo puedo cambiar la cerradura?

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Puede presentar una demanda de desahucio y reclamar la cantidad que se le adeude.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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La fianza no es aplicable para el pago de las rentas debidas, por tanto, si incurre en impagos de rentas puede presentar una demanda de desahucio y reclamación de rentas.

El Juzgado requerirá a la inquilina para que en el plazo de diez días pague la renta, o se oponga con abogado y procurador, acreditando que no debe todo o parte de la cuantía reclamada.

El Juzgado señalará igualmente día para practicar el lanzamiento en caso de no haber abandonado con anterioridad la vivienda.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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