¿Cómo demostrar mi inocencia en una denuncia contra mí por robar?

Realizada por María. 2 abr 2016 Abogados penalistas

Trabajo en una empresa de asistenta social, la cual presta sus servicios al Ayuntamiento... Llevo 30 años aquí, tengo 60... Ayer mi empresa me dijo sin más explicaciones que un servicio que tengo unos 4 meses me ha denunciado al parecer ser por robarle unas joyas.


Estoy muy afectada porque eso es totalmente incierto y no entiendo cómo puede acusarme de eso. Es una señora de 80 años y a su casa van hijos, nietos incluso reuniones de comunidad... Supongo que de ser cierto que le han desaparecido esas joyas puede haber sido cualquiera, pero desde luego yo no.


¿Qué debo hacer? Me llamarán a manifestar, eso me han dicho... ¿pero yo qué debo hacer?

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Usted no debe demostrar su inocencia. Es la acusación la que debe demostrar la culpabilidad. Un medio de defensa desde luego es que usted no es la única que tiene acceso a la vivienda y los bienes.

Llorente & López Abogados Abogado en Navalcarnero

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Buenas Tardes Maria, le informamos que si usted es denunciada será la contraria la que pruebe su autoría y culpabilidad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En este caso, usted no ha de demostrar nada, el demandante es el que ha de demostrar lo que dice y en caso de duda se aplicará el prinicipio indubio pro reo.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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PRUEBAS
Habría que analizar la situación y sobre todo negar que ha sido usted quien se ha llevado las cosas.
Son los que acusan los que deben demostrarlo.
Es posible que lo hayan hecho para despedirle, así que lo mejor es salir inocente del proceso penal para evitar el posible despido.
Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros para asesorarle mas en profundidad y por si necesitase abogado.
Un cordial saludo

Fernández Huguet Abogado Abogado en Zaragoza

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Buenos días:

En primer lugar y en términos jurídicos, no nos encontraríamos ante un robo sino ante un hurto, puesto que para el robo se requiere fuerza en las cosas o en las personas.

En este sentido, las penas de hurto son mucho más leves que las contempladas para el tipo de robo, por lo tanto estaríamos ante un hurto y no ante un robo.

En relación a su inocencia, hemos de partir que en virtud del principio de presunción de inocencia usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo tanto tendrá que probar la parte denunciante los hechos y extremos de su denuncia, no siendo suficiente la mera alusión a que fue usted.

De cara a la declaración como imputada a la que ha hecho referencia, debería decir la verdad habida cuenta de lo que ha expuesto en su consulta, no obstante la recomiendo que contrate los servicios de un Letrado para que previamente se estudie los autos judiciales (el expediente de su procedimiento) para que le asesore correctamente y proceder a solicitar el archivo de la causa lo antes posible para evitar la celebración de un eventual juicio penal.

Para cualquier consulta estamos a su entera disposición, un saludo.

García Asociados Abogado en Guadalajara

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Si usted no ha robado nada como manifiesta solo tiene que decir la verdad.
El hecho de que usted haya entrado en esa casa no implica que haya robado nada.

Un saludo

Asesores & Abogados El Cid Abogado en Zamora

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