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Buenos días.
Primero deberemos estar a lo dispuesto en el Convenio Regulador al efecto para conocer la manera de proceder, ya que la facultad de elección de colegio está integrada en la patria potestad. A falta de dicho precepto deberán firmar un documento con dicho cambio, para evitar consecuencias futuras y, a falta de acuerdo,resolverá el Juez después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Así, el progenitor custodio no podrá cambiar el colegio de su hijo sin consentimiento expreso.
Un saludo.
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