Como arrendatario, ¿puedo rescindir el contrato de alquiler pasado un año?

Realizada por Mar. 11 nov 2015

Firmé un contrato de alquiler a mi inquilino con una duración de un año, prorrogable a cinco años. Quedan 3 meses para cumplir el primer año, y desearía rescindir el contrato cuando cumpla el año. No hay ninguna cláusula en el contrato a este respecto. ¿Puedo hacerlo o tengo que esperar cinco años más?

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En su caso, entiendo que Vd. es la arrendadora (propietaria), no la arrendataria, y que desea rescindir el contrato que firmó con su inquilino.

En ese caso, si el inquilino desea seguir en la vivienda, y dado que el plazo de duración es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración, comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Atte.

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