¿Cómo actuar ante una multa por ruido en una propiedad privada?

Realizada por Luis Rojo. 31 mar 2015

Hola. Hice una fiesta de cumpleaños con mis amigos en mi piso y no hicimos demasiado ruido pero un vecino llamo a la policía y vinieron y nos metieron una multa pese a que no nos demostraron que superábamos el ruido máximo permitido.


¿Debo recurrir? Al no haber ninguna prueba ¿podría librarme de pagar la multa? Gracias

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Buenos días Luis Rojo,

En su caso, habría que ver la ordenanza municipal de su localidad, los detalles de contenido y cantidad de su multa, así como saber la existencia de un sonómetro.

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Buenas Tardes, le informamos que puede usted recurrir la sanción si no esta conforme y puede acreditar con pruebas dichos hechos. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos, la 1 consulta es gratuita!!!!

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En primer lugar debe iniciarse el procedimiento sancionador ya que lo que le comunicaron es una copia de la denuncia. La policía debe dar traslado al órgano competente del Ayuntamiento para la tramitación del citado procedimiento, que debe iniciarlo en el plazo reglamentariamente establecido (por defecto 3 meses) si en ese plazo no le han notificado el inicio del procedimiento sancionador, ha prescrito el plazo para notificárselo por lo que no cabe sanción alguna.

Cuando le notifiquen el inicio del procedimiento sancionador sabrá quien es el órgano ante el que tiene que interponer el recurso y el plazo. La presentación del recurso la deberá hacer en el Registro General del Ayuntamiento o en el lugar que le indiquen allí, aunque también lo puede presentar por correo certificado en sobre abierto y con acuse de recibo.

Lo que debe alegar dependerá de las circunstancias concretas del caso (si existe una medición comprobada de decibelios o no, si se han respetado los plazos o estos han transcurrido, etc)

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