Cobros e indemnizaciones por baja habiendo sido despedido

Realizada por Diego carrillo. 9 ene 2016

¡Hola Abogados!


A finales de noviembre me he lastimado la espalda en el trabajo realizando labores que no correspondían a mi puesto de trabajo, por orden directa de mi jefe. Después de acudir en 2 ocasiones a la mutua de mi empresa y no recibir más que un pinchazo con Voltaren y ante las negativas, el 9 de diciembre me han dado la baja por enfermedad común en mi ambulatorio.


El mismo día comuniqué por correo electrónico a la empresa de la baja y el día 15 recibí un burófax anunciando mi despido con fecha del día 11.


A la fecha aún se me adeudan cantidades de mi nómina de noviembre, diciembre y finiquito, el cual se calculó con fecha del 11 y no del 15 que fui notificado.


A esto me surgen varias preguntas:


- ¿Es legal el despido durante el periodo de baja? Su argumento fue que estaba en periodo de prueba, pero yo ya había trabajado más de año y medio en otras 2 empresas del mismo grupo empresarial en el mismo puesto.


- ¿Cómo debo hacer para que se recalifique como accidente de trabajo y no como enfermedad común?


- ¿Es posible reclamar alguna indemnización por parte de la empresa? Nunca nos proveyeron de fajas o otros elementos de protección para realizar estas tareas, que como ya mencioné nada tenían que ver con mi puesto, ni mis labores habituales.


- ¿Quién y cómo pagará por mi IT? Y si es la empresa ¿cuándo tiene la obligación de hacerlo? Porque hay compañeros que hace 4 meses que no cobran.


- ¿Puedo reclamar intereses por las cantidades adeudadas hasta el momento?


Muchas gracias de antemano.

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Buenos días.

En primer lugar, si que es legal el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, otro cosa, es que te abonen las cantidades que te correspondan.
En segundo lugar para que se te reconozca como accidente de trabajo, debes iniciar lo que se llama un expediente de determinación de contingencia ante el INSS. (Te advierto que se tarta de procedimientos largos).
En tercer lugar, las cantidades que te adeuda la empresa, las puedes reclamar, por ello, debes presentar una papeleta de conciliación en reclamación de cantidad más el 10% de intereses por mora.
En cuarto y último lugar, a modo de presión a la empresa para que accedan a tus peticiones, presentar simultáneamente a la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad una denuncia ante la inspección de trabajo, pues no te entregaron lo que los equipos de protección individual.
Para más información contacta con nosotros,
Un cordial saludo,
Atentamente,
Albert Garcia, Departamento Laboral de AGS GRADUADOS.

Ags Graduados Abogado en Terrassa

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Buenas Tardes Diego, en relación con su consulta le informamos que si usted ha sido despedido dispone de 20 dias desde que se le notificó para impugnarlo, y esta casi al final del plazo, además debe iniciar una denuncia ante inspección de trabajo informando del accidente y de los hechos. Si la empresa le adeuda cantidad alguna debe reclamarlo por la vía laboral. si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Diego,
En cuanto al despido indicarle que solo tiene hasta este viernes para poder presentar la demanda por despido improcedente, e intentar acreditar el grupo de empresas que indica, en aras a la antigüedad, extremo que hará que se vea incrementada la indemnización, si el despido es calificado como improcedente.
En cuanto a los impagos, al no abonarse en tiempo y forma, se incrementan en un 10% al reclamarlos.
En cuanto al tema de la IT, le sugiero que vaya a la Mutua y les reclame su expediente médico y posteriormente presente la Determinación de contingencia, a efectos de que se le reconozca como accidente de trabajo.
Quedamos a su completa disposición para resolver cualquier tipo de duda que tenga, recordándole el breve plazo de tiempo que le queda para poder impugnar el despido.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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