Mi ex no paga su parte hipoteca ni el total de la pensión alimentos y me debe una gran cantidad por impago, unos 39000 euros, y tenemos el piso al 50%. Yo ya no puedo pagar sola la hipoteca y lo tengo en venta. ¿Se puede reclamar el beneficio de la venta (una vez se liquide hipoteca y gastos) como pago de la deuda? Si yo aporté dos terceras partes a la compra y él una, ¿tengo derecho también a quedarme dos terceras partes del beneficio? (Así lo acordamos verbalmente en su momento).Todos los impagos están denunciados y ya va por lo penal, pero de momento, no me ha pagado nada. Gracias.
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Ahora he conseguido un comprador para la vivienda y hablé con mi ex para la venta.Estuvo de acuerdo y firmo conmigo el contrato de arras(con fecha limite 31/3 para la escritura venta).Ahora no acepta pagar su deuda conmigo a la venta de la vivienda(le he mandado contrato privado indicando que,después de pagar todos los gastos, repartimos beneficio 70/30 % ,como siempre ha admitido; y acepto se quede de lo que le queda a él, unos 33000 euros, 22000 euros que según el necesita para "sus deudas" y del resto,reducir deuda pensión alimentos.Dice que "pasa" de firmar y que le da igual el piso y todo... mi abogado dice que tenemos que llegar a un acuerdo,pero yo no quiero ceder más ya,llevo cinco años pagando todos los gastos (hipoteca,ibi,seguro..)que se deberían haber pagado a medias y ahora va a sacar él el beneficio que quiera?
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La pensión alimentaria es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, por ambos padres en proporción a sus capacidades económica.
En caso de impago, lo habitual es que la entidad de crédito intente la recuperación de las sumas debidas (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, gastos) de forma amistosa. Cuando el deudor no accede a esta solución amistosa, o cuando las circunstancias imposibilitan este tipo de solución, el acreedor iniciará acciones judiciales. Un saludo.
Lo primero es demandar por la vía civil. Para la venta de la casa, al ser una copropiedad, hay que estar de acuerdo ambos copropietarios. De todas formas, si está por la vía penal todo el asunto, habrá que esperar, o mandar una comunicación urgente al juzgado que lleva la causa, informando de la situación precaria en la que se encuentra, sobre todo, si hay niños, por si se le puede embargar su parte en la copropiedad.
Efectivamente, más que la vía penal hubiera sido de utilidad demandar por vía civil. Concretamente, hubiera sido una demanda ejecutiva de la sentencia, con lo que podría haber conseguido el embargo de los bienes y derecho que pueda tener su ex, incluída la parte de propiedad que tenga sobre la casa.
Ahora bien, ¿ha denunciado por vía penal sólo el impago de las pensiones o también el de la hipoteca?
Sería interesante presentar demanda ejecutiva por el tema del impago de la hipoteca, dado que en principio es algo ajeno a la vía penal y aún en el caso de que se esté tramitando por esa vía, sería mucho más largo e ineficaz.
La cuestión es que si presentara demanda civil mientras la misma cuestión esta siendo tramitada por vía penal, dado que está tiene prioridad, el pleito civil se quedaría paralizado hasta tanto no termine el penal.
En cuanto a la propiedad de la casa, habría que estudiar más a fondo su caso para poder darle una respuesta adecuada, analizar el régimen económico matrimonial, la naturaleza de las aportaciones, etc...
Por ello, si lo desea, contacte sin compromiso para poder recibir un asesoramiento adecuado.