Buenos días, La AEAT me ha notificado que me va a devolver un importe que me correspondía mediante cheque , contra la cuenta corriente del Tesoro Público del Banco de España.
Mi pregunta es, una vez lo reciba, dónde lo puedo cobrar?
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Cuando el contribuyente no tenga cuenta corriente aperturas, y siempre que concurra justa causa, se podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. En efectivo. No supone ningún gasto, salvo que pretendas cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso te pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.
Abonarlo en una cuenta que tengas abierta en la entidad que lo paga. Por lo general, no tendrás que pagar comisión.
Abonarlo en una cuenta que tengas abierta en una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, te cobrarán una comisión.
Cuando cobramos el cheque mediante su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en el que figurarán los datos más relevantes (número, importe etc.)
El plazo para cobrarlo es de 15 días desde su emisión.