Hace 3 semanas compré un coche de segunda mano de 5 años de antigüedad, con 120.000kms por un importe de 12.000€ en una empresa de venta de vehículos de ocasión. Ofrecían 1 año de garantía, pero que no cubría piezas de desgaste. Tras volver de 1 viaje en el que le hemos podido hacer unos 800kms al coche he notado que daba tirones al acelerar. Por este motivo he llevado el coche un taller de confianza y me ha dicho que tiene el embrague en mal estado y que puede costar alrededor de 1.300€. He hablado con el vendedor y pese a llevar con el coche tan poco tiempo, me dice que no me lo cubre la garantía y que no tengo nada que hacer ya que conoce perfectamente la ley de Garantías, al ser perito Judicial.
El motivo por el que les escribo es para saber si podría conseguir que reparasen la avería, considerándolo como vicios ocultos. En caso afirmativo, ¿cómo tendría que proceder?
Muchas gracias,
Un saludo
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En su caso lo primero que yo haría es presupuestar bien la avería, ya que tratándose del embrague, podemos estar hablando de un desgaste del disco de embrague o de una avería de mayor importancia. En todo caso, para que prospere la acción por vicios ocultos, necesitará que un perito o el propio taller emita un informe en el que explique que esa avería es anterior a la compra del vehículo.
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo. Es importante aclarar que una reclamación como un burofax no suspende este plazo, por lo que no hay tiempo que perder.
Si se pasa el plazo, entonces habría que instar la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del código civil, o instar la nulidad.
Un saludo
Buenos Días Arturo, le informamos que si desea reclamar por vivió oculto en la compraventa, deberá acreditarlo con un informe pericial que determine que dichos vicios existían en el momento de la compra. Dispone de un plazo de 6 meses para reclamar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
En su caso, tiene que conseguir un informe pericial que acredite que los daños existentes en el automóvil ya existían en el momento de la compra, y, juntamente con este peritaje, se debe estudiar el clausulado del contrato que firmó de compraventa. Asimismo, le recomendamos remitir reclamación extrajudicial fehaciente para interrumpir la prescripción.
Si desea ampliar más información, no dude en consultarnos.