Cláusula en el contrato con una inmobiliaria

Realizada por Víctor Valero. 30 mar 2015

Hola. Vendí un piso con una inmobiliaria y en una cláusula indica que si el comprador entrega cantidades como arras, la vendedora (osease yo) doy autorización a la inmobiliaria para que las reciba y que se liquidarán en la fecha del otorgamiento de la escritura pública sin interés.


En el caso de que la cantidad que entregue el comprador sea superior a los honorarios de esta inmobiliaria ¿se trata de una cláusula abusiva? ¿o es normal en este tipo de contratos? Gracias

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Buenos días Víctor Valero,

Para curarse en salud le recomendamos que modifique esa cláusula en el sentido de que podrán retener hasta una cantidad igual o muy ligeramente superior a su comisión y que el resto se le deberá entregar a usted.

En realidad esta cláusula se establece como garantía de su trabajo, no tienen por qué establecerla en principio y debería ser consensuada, por lo que si no está de acuerdo con ella negocie con la inmobiliaria para que la anule o bien se redacte de otra forma.

Si lo considera oportuno, podemos acompañarlo a negociar el contrato con la inmobiliaria y darle un asesoramiento personalizado preventivo, de cara a evitar futuros problemas.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Victor,

Lo que creo que plantea es que la inmobiliaria hace de depositante del dinero, y que sus honorarios de intermediación (los pactados) se liquidaran el día de la escritura. sin el contrato delante, no se puede saber que % son los honorarios de intermediación, ni quien se hace cargo de este coste, es decir si los paga el comprador. si lo desea podemos asesorarle.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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