Hola. Vendí un piso con una inmobiliaria y en una cláusula indica que si el comprador entrega cantidades como arras, la vendedora (osease yo) doy autorización a la inmobiliaria para que las reciba y que se liquidarán en la fecha del otorgamiento de la escritura pública sin interés.
En el caso de que la cantidad que entregue el comprador sea superior a los honorarios de esta inmobiliaria ¿se trata de una cláusula abusiva? ¿o es normal en este tipo de contratos? Gracias
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Buenos días Víctor Valero,
Para curarse en salud le recomendamos que modifique esa cláusula en el sentido de que podrán retener hasta una cantidad igual o muy ligeramente superior a su comisión y que el resto se le deberá entregar a usted.
En realidad esta cláusula se establece como garantía de su trabajo, no tienen por qué establecerla en principio y debería ser consensuada, por lo que si no está de acuerdo con ella negocie con la inmobiliaria para que la anule o bien se redacte de otra forma.
Si lo considera oportuno, podemos acompañarlo a negociar el contrato con la inmobiliaria y darle un asesoramiento personalizado preventivo, de cara a evitar futuros problemas.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Lo que creo que plantea es que la inmobiliaria hace de depositante del dinero, y que sus honorarios de intermediación (los pactados) se liquidaran el día de la escritura. sin el contrato delante, no se puede saber que % son los honorarios de intermediación, ni quien se hace cargo de este coste, es decir si los paga el comprador. si lo desea podemos asesorarle.