Cierre de terraza en ático, ¿qué me sugieren por su experiencia?

Realizada por mariano. 22 jul 2013

Se trata de cerrar con chapa sandwich una terraza de 30 m2. Tengo permiso de la comunidad de propietarios y más de un 40% de los áticos del conjunto han hecho cierres. Ninguno se ha derribado.


Me consta que está agotado el volumen de edificación global por lo que técnicamente la ampliación no es legalizable. El riesgo que corro es que a lo largo del tiempo se han ido filtrando humedades en el piso inferior. Al ser la terraza de mi propiedad las reparaciones corren de mi cuenta. Si cierro la terraza resuelvo el problema. En teoría al menos.


¿Puedo utilizar la vía de licencia por actuación comunicada, con el correspondiente pago de tasas? ¿Qué podría ocurrir si el ayuntamiento abre expediente sancionador? ¿Hay una cuantía máxima para la multa?


Y en su experiencia, ¿qué me sugieren?


Es el ayuntamiento de Marbella.


Gracias.

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Hola Mariano. Si cierra la terraza, con independencia del material que use está aumentando los metros edificados pues computaría a efectos de edificabilidad. Si va a intentar actuar bajo la cobertura de una actuación comunicada y excede Ud con sus instalaciones y obras lo previsto en dicha actuación, se enfrentaría a un expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística. Las cuantías de los expedientes sancionadores se calculan en función del presupuesto de ejecución material a porcentaje, por otra parte, en relación con la obra, si has consumido la edificabilidad, sería no legalizable y te ordenarían su desinstalación o demolición a tu costa. Si no tienes problemas con la comunidad de vecinos y te asesoras bien para evitar cualquier tipo de problema a tus vecinos por filtraciones (colocando los elementos para evitar tales problemas con el consejo de un buen técnico) creo que no deberías tener problemas con denuncias y reduciría el riesgo de padecer alguno de los expedientes antes mencionado. Un saludo. Inmaculada Cea Marced.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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El tema fundamental es contar con la autorización de la Comunidad de propietarios y usted lo tiene. Ahora bien, los daños que provoque, por filtraciones de agua que provengan de usted, habrá de correr con la responsabilidad.
Si prefiere hacer un acto comunicado al Ayuntamiento es válido, pues no tendría que solicitar licencia municipal y la liquidación de tasas, habrá de estar a las que procedan según el Ayuntamiento de Marbella.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Si como bien dice está agotado el volumen edificable de la finca la administración no le dará permiso ni licencia para cerrar.
En caso que decida no comunicarlo al ayuntamiento y ejecuta la obra deberán pasar de entre 1 y 6 años (depende de la normativa y la infracción) para que prescriba la acción de restauración de la legalidad urbanística alterada y la infracción administrativa, es decir para que la administración no le ordene coactivamente el derribo de lo construido y encima le sancione.
Sea prudente ya que si por normativa la obra es ilegal, en cuanto la administración se entere ira a por usted, ya que tienen las arcas vacías y están buscando financiación por donde sea, por lo que le aconsejo que mejore el aislamiento de la terraza y pacte el coste del arreglo, un tanto por ciento, con sus vecinos ya que es en beneficio de todos que no haya filtraciones en la finca.

Urbegara Advocats I Tècnics Urbanistes Abogado en Terrassa

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