Me encuentro en una situación algo especial, pues hasta hace 3 meses mi hijo vivía conmigo desde los 10 años, acuerdo al que llegamos su madre y yo porque su trabajo le exige mucha movilidad.
Yo actualmente vivo con otra pareja y con dos hijos más (2 años y 1 año) fruto de nuestra relación. Hace 3 meses tuvimos en casa un episodio de violencia doméstica con mi hijo de 16 años que me insultó, me agredió y me amenazó delante de mi pareja y mis dos pequeños. Lo puse todo en manos de la justicia y su madre se hizo cargo de él.
Antes de esto, su madre y yo, aunque estábamos separados legalmente desde el año 2000, decidimos divorciarnos en enero del presente año y tener yo la custodia fijando una manutención de 450€ que ella no me pagaba por acuerdo de los dos.
Desde el triste episodio su madre me exigió pagarle esa cantidad y yo nunca le he puesto pega, pero ahora me amenaza con una demanda porque quiere más dinero.
Ella es funcionaria interina desde hace ya 10 años y su sueldo está en 1700€ y yo soy funcionario con 2240€.
Mi situación actual es mantener una casa con una pareja y dos hijos donde solo entra mi sueldo. Además pago una hipoteca de mi casa de unos 350€.
¿Qué debo hacer al respecto después de haber sido vejado? ¿Qué cantidad me corresponde pagar?
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Buenas tardes Francisco.
La pensión de alimentos la fija un juez en caso de que no haya acuerdo. Dada su situación puede hacer dos cosas. Una es tomar usted la iniciativa e instar un procedimiento judicial para fijar la pensión de alimentos de acuerdo con las circunstancias actuales. La segunda es tomar una actitud pasiva, pagar los 450 € o la cantidad que está usted pagando y esperar a que le pongan la demanda y entonces defenderse.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
El importe de la pensión de alimentos si no hay acuerdo la fija el Juez, teniendo en cuenta los gastos del hijo (estudios, ropa, alimentación, etc), así como la situación económica de los progenitores ya que ambos deben contribuir en el sustento del hijo, pero en función de su situación económica. Con mayor información que nos podría facilitar en reunión en el despacho, podríamos decirle aproximadamente en qué importe podría fijarse la pensión. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Tiene dos opciones, la primera, esperar a que le pongan la demanda de modificación de medidas y demostrar en ese momento cual es su situación actual (dos niños pequeños más hipoteca) o bien interponer usted la demanda de modificación de medidas solicitando una reducción en la cuantía que tiene fijada actualmente como pensión de alimentos, basándose en su nueva situación económica y familiar.
Le aconsejamos que acuda a un abogado para que le puede asesorar con más detalle.
La cuantía de la pensión alimenticia a favor de su hijo se basa en dos parámetros, las necesidades especiales que pudiera tener y su capacidad económica.
Si su capacidad económica es mayor que la que tenía su ex cuando le abonaba a vd. la pensión de alimentos al tener la guarda y custodia de su hijo, es muy probable que le reclame una cantidad mayor en proporción a su capacidad económica. Hay que tener en cuenta que el derecho de su hijo no puede verse perjudicado por la existencia de los hijos que vd. ha tenido con la nueva pareja.
Es conveniente que trate de dialogar con su ex y llegar a un consenso que plasmen en un convenio regulador que acompañe a la demanda de modificación de las medidas establecidas en su día cuando se dictó el divorcio.
Espere a que le interponga la demanda de modificación de medidas con el objeto de aumentar la cuantía de la pensión y busque un abogado de su provincia para contestar a la demanda y oponerse a la misma alegando y probando todos los gastos que usted tiene en la actualidad.
Además, si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la cuantía de la pensión en un primer momento fueron más favorables que las actuales (porque no tenía otros hijos, ni hipoteca...) cabe la posibilidad incluso de que pueda reducirse judicialmente la pensión de alimentos.