Hola, ¿podría casarme con mi pareja teniendo una medida cautelar de alejamiento contra él? Antes de que digan, ya sabemos que incumplimos ley por no respetar los metros mencionados de alejamiento, pero mi duda es si en los juzgados al presentar documentación, dni, partida de nacimiento, etc. les sale esta situación que entra por lo penal y no por lo civil como es la boda.
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Buenos días:
Existe la posibilidad de casarse por poderes, de tal manera que los futuros cónyuges no tendrían que acudir personalmente a la celebración del matrimonio.
Existe la presunción legal de que los cónyuges conviven juntos, pero cuantas y cuantas parejas casadas no lo hacen y no tiene repercusión legal alguna.
En realidad, respondiendo a su pregunta, sí pueden casarse, pero no pueden convivir juntos mientras no se revoque o concluya la orden de alejamiento.
En cuanto tienen una medida cautelar de alejamiento, en modo alguno pueden coincidir vds., ya que eso supondría cometer por su pareja un delito de quebrantamiento de la medida de seguridad acordada por el Juzgado en la orden de protección.
Si esa medida ha sido dictada en un procedimiento que todavía está en trámite de instrucción, vd. debería acudir al Juzgado, solicitando la revocación de la medida, manifestando que han decidido reanudar la convivencia.
Si la medida de alejamiento fue dictada en una Sentencia ya firme, no podría ser retirada, por lo que deberían esperar a que finalizara el plazo señalado por el Juzgado.
Si Vd decida casarse con la persona que en su día denunció y que pesa sobre él una orden de alejamiento, le aconsejo que inmediatamente pida la retirada ante el juzgado que la ordenó, si bien se necesitará informe favorable del ministerio fiscal.
Desde otro punto de vista, le aconsejaríamos que meditara bien tan sorprendente decisión, cordialmente