Casada en segundas nupcias, ¿qué me corresponde de la herencia?

Realizada por zoraida alvarez. 3 ene 2014

Tengo usufructo de vida.

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Buenos días Zoraida, su consulta es demasiado general si quiere concretar un poco más quedamos a su disposición en Valencia.

Un saludo

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Estimada consultante, debe aportar mas datos, en cuanto a su relación con el difunto, si hay testamento, de si hay hijos comunes y de otras relaciones. Estamos a su disposición en Valencia.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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Buenas tardes:

Su pregunta está formulada de una manera demasiado escueta como para ofrecerle una respuesta adecuada.

Entiendo que se refiere a la herencia de su segundo marido.

En tal caso, habrá que estar a lo que disponga el testamento. Si falleciera sin testamento, la ley común reserva a la viuda un usufructo vitalicio sobre la vivienda.

No obstante, existen diversidades en cuanto al derecho sucesorio a aplicar en distintos territorios de España.

Así mismo, recordarle que la ley que rige la sucesión de un persona es la de su nacionalidad. En caso de ser nacional de un estado como el español con diversos ordenamientos en materia sucesoria, el lugar del último domicilio del causante será la que se aplique.

Quedando a su entera disposición para mayor extensión de la respuesta,
espero haberle sido de utilidad.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Depende del lugar donde te casaste, del régimen económico matrimonial vuestro y de si dejó testamento o no.

Para cualquier duda que le pueda surgir, estaremos encantados de atenderla.

ATA Abogados Abogado en Barcelona

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El hecho de contraer matrimonio implica que cada uno de los esposos tiene respecto al otro un derecho de usufructo, cuya cuantía será mayor o menor, según se estipule en el testamento, o según con que herederos concurra.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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