Cancelacion de contrato de Master con escuela de turismo

Realizada por José Marcelino Lòpez Martìnez. 19 oct 2016 Derecho Procesal

He contratado un master con una escuela de turismo en Barcelona llamada "The Ostelea Barcelona - school of turism and hospitality" perteneciente al grupo "EAE-EDP Ediformación, S.L.", por un monto de 3900 euros a pagar en 36 plazos de 104.86 euros mensuales.

Ya no estoy en condiciones de poder cumplir con el contrato que firmé y el plazo de cancelación era hasta marzo del 2016.


¿Qué recursos tendría o qué motivos podría invocar para dejar de pagar este Master sin meterme en una situación ilegal?

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Buenas tardes.

Le aconsejo que mire bien las cláusulas del contrato que firmó del master donde supongo que aparecerá en alguna de ellas reflejada la posiblidad de rescindir el contrato de forma unilateral.

En algunas ocasiones si desistes, debes pagar una penalización por ello. Pero puede ser que no se indique nada sobre la posibilidad de desistir, ya que al firmarlo te estabas obligando a devolver integra la cantidad financiada.

Por otro lado, sería interesante que miraras si la financiación se hizo directamente con la escuela o intermedió una entidad financiera.

Debes conocer que dicho contrato se regula por la normativa sobre créditos al consumo, Ley 16/2011, de 24 de junio,

La clave está en el contrato que firmaste y te devieron dar copia, ya que vienen todas las condiciones que regulan la relación contractual y dónde aparecerá si puedes o no desistir o proceder a revocar el contrato, si existe plazo para ello, si hay penalización u otros caracteres.

Espero haberle ayudado con la respuesta.

En nuestro despacho Bufete Alberto Picón somos especialistas en derecho del consumidor, por lo que si se pone en contacto con nosotros podemos asesorarle y realizar los tramites pertinentes para defender su caso. Puede ponerse en contacto con nosotros.

Iñaki Iribarren García.
Abogado MICAP 2327.
Bufete Alberto Picón..

​Iñaki Iribarren García Abogado en Pamplona/Iruña

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Buenos días Sr. López..

Firmaste un contrato de crédito al consumo que está regulado por la ley 16/2011, de 24 de junio, así como la normativa del código civil de contratos.

Debes fijarte en las cláusulas que regulen el contrato (ya que te debieron dar copia del contrato firmado), si en alguna se indica la posiblidad de revocar el contrato. Si es así, normalmente se suele poner por la otra parte el pago de una cantidad por penalización.

En caso contrario solo te quedará la posiblidad de negociar con la otra parte, notificando de forma fehaciente tu situación actual y la imposibilidad de pagar, para que con ello sean conscientes de que no puedes hacer frente a la deuda.

En nuestro bufete somos especialistas en derecho del consumidor por lo que podemos tramitarle el expediente para conseguir una solución satisfactoria.

Espero haberle ayudado.

Iñaki Iribarren García.
Abogado MICAP 2327.

​Iñaki Iribarren García Abogado en Pamplona/Iruña

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Buenas tardes Sr. López,

En principio debería ponerse es contacto con la persona correspondiente del master para hacerle conocer su situación y ver que soluciones le da, LaBE Abogados estaría encantado de ayudarle si esta vía no fuese útil para sus fines.

Un saludo.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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