Cancelación datos fichero Cirbe

Realizada por jesus. 9 feb 2017 Derecho Protección de Datos

Después de estar esperando 8 años prescripción préstamo personal por impago en fichero cirbe ahora en la agencia protección datos me dicen que tengo que esperar otros dos años, que la nueva norma son de 10 años de espera, no sé hasta qué punto esto es legal pues si estamos así dentro de otros dos años cambian la norma otra vez y vuelve a ser mayor el plazo, ¿como reclamo prescripción en el Cirbe ? , en este fichero me han dicho que no hay un plazo , que no vence nunca , Gracias

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Buenos dias Jesús,
las acciones para reclamar judicial y extrajudicialmente el pago de las deudas “prescriben por el mero trascurso de tiempo fijado por la ley”. Sin embargo, para que una deuda prescriba se deben dar dos requisitos:

Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial -mediante carta, requerimiento notarial, etc..- ni judicial.
Que el deudor no haya reconocido este derecho, es decir, que el deudor no haya aceptado, ni de forma expresa ni de forma tácita, que tiene una deuda pendiente de pago.

Es decir, la prescripción extintiva de la deuda se produce por negligencia o abandono del acreedor. El plazo de prescripción depende de la naturaleza y el origen de la deuda aunque en la mayoría de los contratos se fija un periodo general de 15 años, salvo que se especifique un plazo concreto.
Sin embargo, por otro lado, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Pero el plazo, sin embargo, puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor.
No existen plazos en el cirbe por regla general, desapareces de el cirbe cuando has cancelado la deuda. Si tienes una hipoteca por ejemplo de el cirbe desapareces cuando has cancelado la misma.
Por otro lado, en base a la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
En su art. 65 establece que, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o CANCELACION de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.
Es un tema complejo que requiere de estudio y conocimiento de extenso del caso concreto, para realizar las actuaciones pertinentes.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales.

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Hola puede presentar escrito para que se proceda a la cancelación de sus datos.
Las obligaciones personales, prescriben a los cinco años.
Saludos

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