Cambio de persona fisica a Juridica del arrendatario en Arrendamiento de Local

Realizada por Antonio. 11 feb 2015

Hola buenas Noches:

Quería realizarles una duda que me asiste, actualmente tengo alquilado un local comercial a una persona física, y esta persona se ha constituido en sociedad, y me ha pedido que le facture a partir de ahora a esta sociedad. Todo sigue exactamente igual a nombre de el, solo cambia la facturación. Mi pregunta, es, debo de modificar el contrato o bastaría con un anexo a éste, si me decido por éste ultimo puedo tener algún problema (por no cambiar nada). Y por favor, ventajas y desventajas en las 3 opciones posibles, es decir, dejarlo como esta, con nuevo contrato y con el anexo.


Muchas gracias.

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Gracias de todos modos, solo pretendía alguna respuesta, por lo menos, si debo hacerlo de nuevo o vale con el anexo, así de simple, aunque no fuera a todo lo que pregunto.

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Buenos días,

Entiendo que el arrendatario debe notificarle por escrito la cesión del contrato. El cambio de persona física a jurídica, aunque en ésta última esté integrado el arrendatario original, supone una cesión contractual, con las consecuencias que fija para estos casos la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Le recomiendo que se ponga en contacto con un profesional que analice con profundidad su caso y le informe motivadamente de sus derechos y obligaciones.

Para ello, nos tiene a su disposición.

Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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En su caso si la relacion se mantiene igual, debe hacer perfectamente un anexo de subrogación de la persona fisica en la juridica.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Estimado Antonio:
Debe partir de la base que es usted quien decide si accede o no al cambio. Para ello, entre otras cosas debe valorar, entre otras cosa, la solvencia de esa persona jurídica que se subrogaría en el contrato.
Quedo a su disposición para estudiar en profundidad su caso y recomendarle la mejor alternativa, un saludo

Joaquín Jiménez Iribarren Abogado en Zaragoza

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Buenas tardes Antonio,

Para la modificación del contrato, si se hizo bien en su momento, debería existir una cláusula que contemple el procedimiento para hacer esto.

Por otro lado, facturar a una persona jurídica en vez de a una persona física, puede tener implicaciones legales y fiscales que habría que estudiar detenidamente.

Desde GMJ Abogados estamos a su disposición para ayudarle a solucionar este asunto protegiendo sus intereses de la mejor forma posible. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias

Un cordial saludo

Anónimo-194569 Abogado en Madrid

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Buenos días,

Si pretende un estudio con las distintas posibilidades y sus ventajas y desventajas, considero que se debe poner en contacto con un abogado que le asesore, redacte un informe y le cobrará una cantidad por ello. Esto no deja de ser un foro gratuito en Internet, voluntario, y que persigue dar una primera orientación jurídica a quien pueda tener una duda, pero no ir más allá.

Un saludo y quedamos a su disposición.

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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