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Yo tengo que pasar la pensión de alimentos a mi hija, pero vive exclusivamente conmigo desde enero de 2009, ¿qué procede?
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5 respuestas
¿Y qué ocurre si el hijo mayor de edad se va a estudiar fuera del país por 4 años? ¿No es automático que la pensión desaparece junto con la guarda y custodia? El código civil obliga a sustentarle, de cualquier modo, pero ya sin validez de acuerdos "hasta su independencia económica", ¿no?
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Buenos días Manuel.
La mayoría de edad legalmente supone que la persona es totalmente responsable de sus actos y en consecuencia no está sometido a patria potestad ni custodia.
Otra cosa es que usted lo mantenga, ya que la obligación de manutención no tiene nada que ver con la custodia o patria potestad.
En consecuencia su hijo es libre de vivir con quien desee.
Saludos.
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Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad la patria potestad desaparece y con ello también la guarda y custodia. En este caso, lo que permanece es la pensión de alimentos al amparo del artículo 142 Cc si el hijo no es independientemente económicamente porque está estudiando y los resultados de dichos estudios se encuentran dentro de la normalidad ( es decir, que no suspende todas las asignaturas por pasotismo, por ejemplo).
En el caso de que el hijo mayor de edad quisiera residir con el otro progenitor, como parece que es el caso, entiendo que la pensión de alimentos corresponde ahora al progenitor con el que no residirá.
Esperamos haberle orientado al respecto. Estamos a su disposición.
Un cordial saludo.
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Hola Manuel
Estoy de acuerdo con el compañero, no cabe custodia, es mayor de edad. Lo que deberás instar es una modificación de medidas de la sentencia, por el tema de la pensión de alimentos, que seguro estarás abonando a la madre de tu hijo. Puesto sí que la dejas de pagar podrías tener problemas por incumplimiento de la sentencia.
Un saludo
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Buenas tardes.
No entiendo la pregunta. Al cumplir la mayoría de edad el régimen de custodia deja de surtir efecto.
Cosa distinta, si es a lo que usted se refiere, es la pensión de alimentos, la cual deberá mantenerse hasta que el hijo alcance la independencia económica. Así las cosas mientras siga formándose, siempre que sea con aprovechamiento, deberá mantenerse el pago.
Todo ello teniendo en cuenta los matices y circunstancias de cada caso.
Espero haber arrojado algo de luz a su cuestión. Para mejor criterio contacte con nosotros.
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