Cámara que graba audio

Realizada por Marcela. 27 ago 2015

Buenos días la cámara de mi trabajo tiene audio para escuchar, ¿es legal?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días.

Es una excelente pregunta. La respuesta es sí, entra dentro de las facultades del empresario para el control de sus trabajadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional:

1.- Debe acreditarse que es realmente necesario colocar la cámara de video-vigilancia no siendo suficiente con que se den meras razones sino que se requiere una justificación clara y específica para poder colocarlas.

2.- El fin único de la instalación de la cámara ha de ser la búsqueda de ilícitos contractuales graves, siendo necesaria la existencia de una sospecha razonable siendo la colocación de estos sistemas el único mecanismo capaz de descubrir el incumplimiento.

3.- Deben estar colocados en lugares en el ambiente físico estrictamente indispensable para cumplir con el fin por el que han sido instaladas.

Por todo lo anterior las cámaras deberán estar instaladas en lugares de trabajo, quedando prohibidas en baños, vestuarios, etc... .

Para más concreción puede contactar con nosotros.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1778 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Marcela,

Se tendría que analizar a profundidad el caso en concreto para poder dacirle a ciencia cierta si es ilegal o no.

Sin embargo existe multitud de jurisprudencia, entre ellas una sentencia famosa del Tribunal Constitucional llamada "Casino de La Toja" (98/2000), en la que se dice, entre otras cosas: "Así las cosas, el uso de un sistema que permite la audición continuada e indiscriminada de todo tipo de conversaciones, tanto de los propios trabajadores, como de los clientes del casino, constituye una actuación que rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el art. 20.3 E.T. y supone, en definitiva, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18.1 de la Constitución".

Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

874 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En el trabajo pueden ser instaladas cámaras, incluso con la posibilidad de grabar audio; otra cosa es que su legalidad pueda ser cuestionada en función de las circunstancias concretas de cada caso, las cuales no precisa, por lo que si se cumplen todos los requisitos que señalan los tribunales no presentan ningún reparo jurídico.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

342 respuestas

169 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas