Cálculo de legítima de una herencia

Realizada por MARIA DEL MAR QUINTANA. 5 abr 2017 Herencias

Buenos días,

Somos dos hermanos y únicos herederos.

Hemos abierto en el notario la herencia de mi madre, viuda y ya fallecida y mi hermano no está de acuerdo con el reparto que hizo mi madre ya que su parte no llega a la legítima.

El inventario y reparto de la herencia es el siguiente:


1- Para mi hermano el dinero en cuentas corrientes que asciende a 26.498,71€

2- Para mí el chalet, donde vivía con mi madre y donde sigo viviendo, valorado por el notario en 179.080€.


Les rogaría me hicieran el cálculo de la legítima que le corresponde a mi hermano y que por ley puede reclamarme. Quiero estar preparada para ver cómo puedo pagarle esa cantidad.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

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Buenos días.
En primer lugar habrá que ver lo que manifiesta el testador en su testamento, en segundo lugar saber si los bienes son gananciales del matrimonio o son privativos, en tercer lugar si los bienes que mencionan son los únicos o hay algún coche, etc. Y por otro lado hay que saber si el chalet tiene hipoteca o existe alguna deuda que afecte a los bienes.
Si los bienes son gananciales, habrá que saber lo que dice el testamento del primero que fallece.
Suponiendo que los bienes son los únicos, que no existen cargas, y que son privativos del último fallecido, debemos leer el testamento. Si en él menciona que el dinero es para su hermano y el chalet es para Vd. se trata de legados que hay que respetar y efectivamente ver si afecta a la legítima.
Teniendo en cuenta esto, para calcular la legítima hay que sumar el valor de los bienes, descontando las cargas. Como son dos bienes y no hay cargas, el valor del activo es 205.578,71 euros.
Las herencias se dividen en tres tercios (legítima estricta, mejora y libre disposición). La legítima estricta es la parte que se le debe asignar a todos los legitimarios, como mínimo. La mejora es el tercio con el que el testador puede mejorar a un legitimario y la libre disposición es la que el testador puede asignar a quien quiera, sea cualquier persona o entidad.
Si el testador no hace testamento o manifiesta que todos en partes iguales, no habrá que calcular los tercios, sino que el valor total se divide entre dos.
Ya podemos calcular el valor de cada tercio, que son 68.526,23 euros. Para calcular si el dinero es inferior a la legítima que le corresponde, habrá que dividir este tercio entre los herederos, que son dos, Por tanto, son 34.263,11 euros, lo que debe recibir su hermano como mínimo. Como recibe 26.498,71, Vd. le tendrá que abonar la diferencia, es decir 7.764,40 euros.
Esta cantidad es para el caso de que no me haya equivocado con las operaciones matemáticas, pero el mecanismo es como le he indicado.
Un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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Hay que ver el contenido del testamento,si heredan a partes iguales o en distinta proporcion,la legitima estricta es un tercio de la herencia y se divide entre los legitimarios.Otro tercio es de mejora a favor de un legitimario y el otro tercio,de libre disposicion.Si hay testamento hay que conocer su contenido

Campos y Fernández-Palacios Abogado en Málaga

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