Calculo de la Base Reguladora. ¿Aplicación o no del 50%?
Calculo de la Base Reguladora. ¿Aplicación o no del 50 %?
En el cálculo de la base reguladora de una IP, en el caso de enfermedad común, en el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100%. Determinada así la base reguladora, a la misma se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida (55%) y se obtendrá la cuantía de la pensión.
¿Es correcto que se aplica el 50% en que se describe en las webs de la SS, más luego a parte el 55 % si es para una IP Total?