Buenos días: Mi consulta es sobre una ejecución laboral y FOGASA

Realizada por ELENA. 3 jun 2015

En su día demandé a mi empresa porque no me pagaba y el juez me dio la razón y extinguió mi relación laboral reconociéndome 80.000 € de indemnización. La empresa no me pagó y mi abogado por entonces me dijo que había que presentar una ejecución, resultó que la empresa no tenía dinero en sus cuentas y sólo tenía a su nombre dos almacenes que además tenían una deuda con la Seguridad Social.


El caso es que mi abogado me dijo que tenía que embargarlos y solicitar su subasta y que tenía que pagar la tasación, a lo que me negué: ¿Es cierto que FOGASA no me pagará mientras la empresa tenga bienes? ¿Es cierto que tengo que pagar para que salgan a subasta?

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Hola Elena.

El FOGASA garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Por lo tanto entendemos que en su caso sí podría acudir al FOGASA.

Un saludo

Buen Juicio Abogado en Madrid

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Buenas Tardes, le informamos que si la empresa no dispone de liquidez para pagarle, entonces si podrá acudir al Fogasa. De todos modos si tiene usted abogado, déjese aconsejar por este, sabrá lo que hacer. Suerte!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
Con todo respeto a los criterios de su abogado y de los demás compañeros que le han contestado por este medio, entiendo que, en efecto, el FOGASA no asumirá responsabilidad si no hay concurso o si el Juzgado no declara la insolvencia provisional de la empresa, lo cual no se efectuará mientras la empresa tenga patrimonio a su nombre, como es el caso.
Sin embargo, entiendo que es posible solicitar del Juzgado el reembargo de los bienes hallados y, en este caso, la Seguridad Social deberá poner en conocimeinto del Juzgado el valor del bien y la carga a la que está sujeto. En este caso, si la diferencia entre el valor y la carga fuese manifiestamente insuficiente para atender a sus derechos, sí quizás se podría solicitar la declaración de insolvencia, sin necesidad de proceder a una retasación.
Insisto en que esta es una opinión relativa a su consulta en los términos en que la plantea y debe de tener en cuenta que los juzgados de lo social impulsan de oficio las ejecuciones en beneficio del trabajador. Pero su abogado conoce de primera mano las circunstancias y las mejores opciones.
Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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