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La cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos se calcula en base a dos parámetros: las necesidades especiales de los menores y la capacidad económica del obligado a abonarla.
Existen unas tablas orientadores para calcular la cuantía elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, el enlace es el siguiente: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa
Un saludo
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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4 respuestas
Buenos días, como le dicen mis colegas hay que estudiar el caso concreto con todos los datos disponibles.
Si ud. no tiene la custodia y ha de pasar una pensión de alimentos para el hijo, en lineas generales ésta suele rondar, el 20% de los ingresos del obligado al pago. Pero como le digo hay que saber cuál es su caso concreto, ya que no existen dos casos iguales.
Saludos
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Buenos días, si ud. tiene la custodia del menor el progenitor está obligado a pagar la pensión de alimentos del mismo que suele rondar un porcentaje de los ingresos (teniendo en cuenta los gastos del menor y la situación económica de ambos).
Esa cantidad la determina el juez, en base a lo comentado.
Espero haberla ayudado.
Un saludo.
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Buenas noches:
Estoy de acuerdo con el compañero, cada progenitor tiene que contribuir en cubrir las necesidades de sus hijos según el sueldo que reciben, para determinar la cantidad hay que estudiar las circunstancias de cada progenitor.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
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Estimada Yanely: No existe un porcentaje determinado, se calcula en función de la capacidad económica de los progenitores, en función de las necesidades de los hijos, etc. Quedo a su disposición un cordial saludo.
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