Bien ganancial o privativo

Realizada por Victor. 4 abr 2016 Herencias

Buenas tardes.


Mi consulta es la siguiente; recientemente ha fallecido mi suegra otorgando testamento. Deja a su hijo la estricta legítima, a su marido el usufructo de los bienes gananciales, y nombra heredera de todos los bienes privativos a mi mujer, a excepción por supuesto de la legítima del hermano.


Estos bienes privativos son varias fincas rústicas y otras varias urbanas heredadas por mi suegra de su padre. En una de estas fincas urbanas mis suegros construyeron una casa, la cual no se ha escriturado. Sólo se paga la contribución anual, que viene a nombre de mi suegro.


¿Esta casa es un bien ganancial o privativo?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días
Los bienes adquiridos por su suegra por herencia tienen carácter privativo, el terreno es privativo.
Respecto de la construcción que se realizó constante el matrimonio con dinero ganancial, entendemos que habrá de reembolsarse el valor satisfecho por la sociedad. El art. 1359 del C.C. regula este supuesto "No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado."
En su caso se deberá valorar la edificación, éste valor será ganancial y se liquidará por mitad para el haber de cada cónyuge.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

444 respuestas

951 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El terreno por lo que nos cuenta es una herencia privativa de la finada, es decir, de su suegra que es quien ha dejado todo su legado a la esposa de usted. Ese terreno es un bien privativo de su suegra aportado al matrimonio, Y la vivienda es un bien ganancial, ¿qué ocurre?, pues como no podemos separar una cosa de la otra, lo que denominamos la propiedad por cuanto que habrá de ir unida al bien privativo, estaríamos ante un bien privativo sufragado con dinero ganancial cual ha sido la construcción y mantenimiento.
Otra interpretación sería que estaríamos ante un bien ganancial que se adquiere con un bien privativo cual es el terreno para efectuar la construcción y se mantiene con dinero ganancial cual es el pago de la contribución.
Como el bien no está escriturado, en el caso de conflicto que supongo lo van a tener, se optará por darle una denominación ganancial y se practicará una tasación sobre el terreno a los fines de detraer el valor privativo con el que fue adquirido. Consúltenos.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

234 respuestas

128 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Dias Victor, le informamos que si la vivienda entra dentro de la herencia o de los bienes que incluyen el caudal hereditario puede ser privativo, salvo que se no obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

si la finca forma parte del lote de bienes dejados a su mujer es privativo, otra cosa es que tenga el 100% de la propiedad de la finca. habría que mirar las escrituras de propiedad.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

362 respuestas

106 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

No entendemos como en una finca urbana se puede construir una casa, entendemos que será un solar, si es así entendemos que si el solar es privativo y no se hace constar otra cosa y es el mismo propietario del solar quien construye, el todo abarca a la parte y esa casa sería privativa como el solar, a no ser que haya habido algún pacto, compraventa u otro negocio jurídico, esa es nuestra opinión. Póngase en contacto con nosotros para explicarnos mejor el caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

346 respuestas

69 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Herencias

Ver más abogados especializados en Herencias

Otras consultas sobre Herencias

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas