Banco toma posesión (incluyendo cambio de cerradura) de casa alquilada

Realizada por mourad. 17 mar 2016 Derecho Financiero

Hola,

Llevo 6 años viviendo (contrato suscrito en 2010) de alquiler. Me he enterado que, debido al impago de la hipoteca por parte del dueño del inmueble (deja de pagar en 2014 según la justicia), mañana vendrá el banco a tomar posesión de la casa.

El dueño no me ha notificado nada (y hemos estado pagando el alquiler hasta hoy), pero por casualidad me he enterado que mañana vendrá un representante del banco, uno del juzgado, la policía y un cerrajero. Aparentemente van a tomar posesión de la casa y cambiar las cerraduras.

Entiendo que, a mi no me debería afectar este cambio de propietario, pero no estoy seguro de como tengo que actuar mañana cuando se presente esta gente en mi casa. ¿Los dejo actuar (¿qué tienen que hacer?) y me darán una copia de las nuevas llaves? ¿Necesitan una orden judicial para hacer el cambio de cerradura y acceder a la casa aunque yo solo este de alquiler?

¿Qué me recomendáis hacer en este caso?

Gracias,

Saludos,

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el arrendatario o inquilino podrá permanecer en la vivienda durante cinco años y siempre y cuando el contrato se realizara de buena fe

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Buenas Tardes Mourad, le informamos que el contrato que usted firmó es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene derecho a permanecer en el inmueble un plazo de 5 años. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

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Preparé el contrato de alquiler y todos los recibos y perdón ese en el proceso con abogado y procurador advirtiendo del contar yo de alquiler

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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Buenos días
El régimen es distinto dependiendo de cuando esté constituido el arrendamiento, si es anterior a 1 de enero de 1995 , anterior a 5 de junio de 2013 o posterior.
Por lo que dice es anterior a 05/06/2013,en su caso el arrendatario o inquilino podrá permanecer en la vivienda durante cinco años y siempre y cuando el contrato se realizara de buena fe. Si se hubiera pactado una duración del arrendamiento superior a cinco años, solamente si el contrato de arrendamiento se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a la hipoteca, el arrendatario podrá continuar en el arriendo.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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