Baja por IT hostelería Barcelona, ¿no me pagarán los primeros 3 días?
Muy buenos días, quería preguntar a qué se refiere el convenio de hostelería de Cataluña cuando dice en su artículo 45 "que en caso de incapacidad Temporal por enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a la siguientes percepciones: del primer día al decimoquinto día las establecidas por la ley a cargo del empresario". ¿Esto sería que los primeros 3 días no se me pagarán bajo ningín punto?
Desde ya muchas gracias.