Baja por IT hostelería Barcelona, ¿no me pagarán los primeros 3 días?

Realizada por Juan Manuel. 27 feb 2013

Muy buenos días, quería preguntar a qué se refiere el convenio de hostelería de Cataluña cuando dice en su artículo 45 "que en caso de incapacidad Temporal por enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a la siguientes percepciones: del primer día al decimoquinto día las establecidas por la ley a cargo del empresario". ¿Esto sería que los primeros 3 días no se me pagarán bajo ningín punto?

Desde ya muchas gracias.

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Se paga a partir del 4º día, del 4º al 15º a cargo del empresario. A partir del 16 a cargo del INSS o mutua.

Esther Amado Fuentes Abogado en Lugo

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